Oviedo, N. C.
Desde el Instituto Nacional de la Seguridad Social se ofrecen pocas soluciones al problema de la pérdida del derecho a la atención sanitaria, que en la teoría es un derecho universal, como señala la Constitución española. Tras varias consultas encubiertas realizadas por este periódico y planteando casos como el de una madre divorciada sin una resolución judicial en la que se indique su pensión compensatoria, o el de una estudiante y un parado que reciben rentas patrimoniales de 600 euros al mes, los funcionarios recomiendan que se contrate un seguro médico privado porque según la normativa «se ha extinguido el derecho a la atención sanitaria por no cotizar en la Seguridad Social», pese a que dichas cotizaciones no financian en absoluto la sanidad en España desde el año 1999.
«Es mentira que todos los españoles tienen derecho a la sanidad», sentencia el catedrático ovetense y profesor de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social Iván Antonio Rodríguez Cardo, que recuerda que aunque es un avance «importantísimo y muy positivo» que los inmigrantes puedan tener derecho a la atención sanitaria con tan sólo el empadronamiento, no sucede lo mismo con los españoles. «En algunos casos, la solución ante la pérdida del derecho a la atención sanitaria es un convenio especial con la Seguridad Social, pero es bastante complejo y no siempre se puede realizar», añade el catedrático.
«El decreto 2766/1967 que excluye de la atención sanitaria a ciertos colectivos siempre ha existido, pero no aplicaban la normativa porque la Seguridad Social no tenía conocimiento de los rendimientos que un ciudadano podía tener de su patrimonio. Pero ahora, con la crisis y como la Seguridad Social y la Hacienda Pública están interrelacionadas y tienen información la una de la otra, la Seguridad Social con sólo meter el DNI obtiene de la Hacienda Pública cuáles son los ingresos, las rentas patrimoniales. Y esto ya lo están empezando a hacer. Al principio hay pocos casos, pero esto va a ir in crescendo», opinan otras fuentes jurídicas. «Eso a lo que obliga es a que la gente tenga que hacer fraudes como darse de alta en una empresa de un amigo y pagar las cuotas de la Seguridad Social, porque no hay un mecanismo que permita llegar a un acuerdo para pagarles en el caso de no trabajar y recibir así la asistencia sanitaria», explican las mismas fuentes.
Cobertura de la Seguridad Social
La cobertura de la asistencia sanitaria abarca a los titulares (trabajadores, pensionistas y perceptores de prestaciones de la Seguridad Social) y a sus familiares y asimilados siempre que éstos convivan con el titular y a sus expensas, que no realicen trabajo remunerado ni reciban renta patrimonial superior al doble del IPREM.
Parados sin recursos económicos
En el caso del parado que haya concluido su subsidio y los 90 días de prórroga, éste deberá demostrar que es una persona sin recursos económicos para disponer del derecho a la atención sanitaria. El afectado deberá ponerse en contacto con su centro de salud, que coordinará y verificará los requisitos para acceder a esta prestación junto con el Instituto Nacional de la Seguridad Social.