Oviedo, Javier CUARTAS

Los 1.600 millones que el grupo financiero participado por Cajastur, CAM, Caja Extremadura y Caja Cantabria pretende obtener del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) será solicitado por el futuro banco que actuará como sociedad central de esta «fusión virtual» y no por las cajas integrantes. Los recursos así obtenidos por el banco, aunque han de ser devueltos, computarán como fondos propios de la entidad, según el decreto de constitución del FROB, lo que supondrá el reforzamiento inmediato de la solvencia de la entidad.

Para ello el banco deberá emitir participaciones preferentes convertibles en acciones que serán adquiridas por el FROB. Estos títulos, al ser convertibles en capital, tienen el reconocimiento inmediato de «recursos propios básicos», por lo que pasan a computar en el llamado «core capital», que es el principal ratio de solvencia de las entidades de crédito. De este modo, la aportación del FROB permitirá reforzar la ratio del grupo y que la «fusión virtual» arranque con niveles elevados de «core capital» o «capital básico».

El banco y las cuatro cajas dispondrán de cinco años para recomprar esas participaciones al FROB. De no hacerlo, el FROB exigiría su conversión en acciones, lo que daría a este fondo capacidad de gobierno en la entidad en la parte proporcional al capital que haya suscrito.

Hasta la devolución del préstamo, el futuro banco devengará al FROB un tipo de interés elevado (entre el 7,75% inicial y el 8,35% en el quinto año), razón por la que Cajastur eludió esta vía en la compra de CCM y optó por recurrir al Fondo de Garantía de Depósitos, que es mucho más barato. Sin embargo, el Fondo de las Cajas comprometió prácticamente sus recursos con un par de operaciones. La «fusión virtual» que promueven las cuatro cajas consideran que los tipos a satisfacer al FROB no son tan elevados si se consideran desde la perspectiva de remuneración al capital, dado que esa aportación cumple la condición de recursos propios.

Los presidentes de CAM y de Caja Extremadura y especificaron que no necesariamente se hará uso del total de la cuantía que se solicite y que los fondos del FROB no se piden porque realmente se necesiten sino como vía de refuerzo «de la solvencia y el capital» del futuro banco desde el mismo nacimiento del nuevo grupo financiero, el quinto del país por volumen de activos y el tercero entre las cajas de ahorros. CAM mantendrá a su vez las cuotas participativas, que cotizan en bolsa.

Los presidentes de CAM, Caja Extremadura y Caja Cantabria adujeron que se ha optado por crear un banco como núcleo del grupo porque es la figura que permite el FROB. La ley de Cajas no prevé la «caja de cajas» aunque la patronal de estas entidades (CECA) ha pedido que se considere en la reforma legal en ciernes. El presidente de CAM dejó abierta esta opción si fuese autorizada pero los otros dos dieron por hecho que el banco es la opción: lo «dicta la razón» aunque «no el corazón», dijo el de Cantabria, y será un banco dominado por cajas, tranquilizó el extremeño.

Creación y duración

El Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) se creó en 2009. No tiene fecha límite de actuación, aunque las entidades que quieren acogerse a él después del 30 de junio próximo tendrán más dificultades para hacerlo porque deberán seguir una autorización más procelosa y exigente por parte de las autoridades europeas de la competencia. La UE dio una autorización genérica a quienes se acojan al FROB si lo hacen antes del 1 de julio y por un importe no superior al 2% de sus activos.

Dotación

Nació con una dotación inicial de 9.000 millones, aportados por el Estado y los tres Fondos de Garantía de Depósitos.

Objetivo

Su objetivo es regular los procesos de reestructuración de entidades de crédito y reforzar los recursos propios de estas instituciones financieras, bien porque estén en dificultades o porque, aun careciendo de debilidades, quieran reforzarse para acometer procesos de fusión o de concentración.