Oviedo
La reforma laboral abarata el despido por cuatro vías, que se sintetizan a continuación.
l Contrato de fomento. Se generaliza el contrato de fomento del empleo para las nuevas contrataciones. En caso de despido improcedente, la indemnización es igual al salario de 33 días por año trabajado, con un límite de 24 mensualidades. Este cambio no afecta a los que ya tienen contratos fijos ordinarios, con derecho a 45 días por año y un límite de 42 mensualidades.
l Razones económicas. Se concretan más las causas del despido por razones económicas. Una empresa podrá despedir con 20 días de salario por año y con un límite de 12 mensualidades cuando tenga pérdidas, cuando prevean tenerlas o si sufre una persistente caída de ingresos. Este cambio afecta también a los trabajadores que ya son fijos.
l Absentismo. Una empresa con una tasa de absentismo superior al 2,5% -hasta ahora el límite era del 5%- podrá despedir a quien falte el 20% de las jornadas laborales en dos meses consecutivos. La indemnización será de 20 días por año trabajado. Del cómputo del 20% se excluyen las bajas por enfermedad de más de 20 días, aunque sí entran las de menos duración aunque estén justificadas. Se trata de penalizar a quienes tienen muchos y cortos períodos de incapacidad temporal.
l El Fogasa. Ocho de los días de indemnización correrán en todos los casos a cargo del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), que se nutre de cotizaciones empresariales.