Oviedo

Los tribunales de la UE están enjuiciando la ley catalana de comercio que limitó durante los últimos años la instalación de centros comerciales, mediante restricciones en algunos casos comparables con las que imponía Asturias, como la exigencia de una segunda licencia o licencia autonómica.

El informe de la abogada general del Tribunal de Justicia de Luxemburgo, Eleanor Sharpston, anticipa que varios apartados de la norma catalana resultan contrarios al principio de libertad de empresa que consagran los Tratados Europeos. Ahora bien, esa opinión llega cuando Cataluña, como Asturias, ya ha modificado su regulación para adaptarla a la directiva de servicios.

El corazón del conflicto legal está en la prohibición europea de alegar razones económicas, como la protección del pequeño comercio, para limitar el establecimiento de las grandes superficies. Tanto Cataluña como Asturias han tratado de dejar los argumentos económicos fuera de sus regulaciones y de justificar la limitación de los híper en cuestiones de «interés general» (urbanísticas, ambientales, de impacto en las infraestructuras...), acogiéndose a excepciones genérica que sí contempla la UE. En Asturias, las directrices sólo consideran la instalación de centros comerciales de modesto tamaño en el Oriente y en el Occidente. En el área central sólo serán posibles bajo estrictas condiciones urbanísticas.