Madrid, Agencias

El Juzgado de lo mercantil número 3 de Barcelona ha considerado saldadas las deudas pendientes que todavía mantenía con la banca y otros acreedores una pareja de jubilados en concurso de acreedores (antigua suspensión de pagos), después de que no consiguieran cubrir todos los pagos con la venta de su vivienda. Entre los dos cobran de pensión 2.371,46 euros al mes. El auto, que es firme, es el primero conocido en España que impide que los acreedores puedan seguir exigiendo de por vida a unos particulares insolventes el pago de las deudas pendientes, cuando ya no tienen activos que enajenar.

El auto del magistrado José María Fernández Seijo analiza el caso de un matrimonio de jubilados que entró en concurso de acreedores en 2007 y que no pudo pactar un plan de pagos, con lo que tuvieron que liquidar sus bienes.

Así, devolvieron su vivienda de protección oficial al Instituto Catalán de la Vivienda, lo que les permitió pagar la hipoteca y el 45,9% de los 108.287,87 euros que debían, mayoritariamente por gastos aplazados de tarjetas de crédito e instrumentos de pago de grandes superficies.

El magistrado señala que, si se les condenara a la inanición o «a la buena voluntad de terceros o del Estado», tardarían todavía dos años en saldar la deuda pendiente destinando íntegramente la pensión conjunta de 2.371,46 euros al mes. Con ese dinero tienen que sufragar ahora el alquiler de la vivienda que perdieron, por lo que si se les permitiera conservar el equivalente al salario mínimo interprofesional, que es inembargable, les llevaría como mínimo 13 años pagar los 58.692 euros pendientes.

En definitiva, Fernández Seijo interpreta que las deudas pendientes de pago se deben extinguir «una vez que se han agotado todas las vías» que contempla la ley Concursal para satisfacer a los acreedores, como son la venta de los bienes. En este caso, ha tenido en cuenta que la pareja de pensionistas «son deudores de buena fe, deudores accidentales que se han visto abocados a una situación no deseada de insolvencia definitiva, que no puede ser penalizada con la conversión del concurso en un purgatorio».

Otro matrimonio de jubilados residente en Nerja (Málaga) deberá afrontar un pago de 7.264,03 euros del recibo de la luz entre octubre y diciembre de 2010 en su domicilio, una vivienda rústica situada en el entorno del río Chíllar, según refleja la factura remitida por Sevillana-Endesa.