Oviedo, Javier CUARTAS
Las participaciones preferentes, un activo financiero con gran predicamento en España desde 1998 (se estima que las entidades financieras han captado por esta vía 26.926 millones de unos 700.000 clientes, según Adicae), están soliviantando a muchos ahorradores atrapados en un producto de cuyas características alegan que no fueron cabalmente informados.
Algunas entidades han optado por canjear este tipo de activos (un híbrido de renta variable y de renta fija, con rasgos peculiares propios), pero esto también ha motivado acciones legales de colectivos de defensa de los usuarios de banca por considerar que no se están produciendo en las mejores condiciones.
El rasgo más distintivo de las participaciones preferentes es que no son productos de ahorro disponibles a voluntad como los depósitos. Las emisiones son, por lo general, perpetuas, de modo que no se cancelan ni se amortizan, salvo que lo decida el emisor (banco o caja), lo que no suele ocurrir antes del quinto año.
En caso contrario, el cliente que haya comprado este tipo de producto no podrá recuperar su dinero salvo que él o su entidad financiera encuentren a un inversor dispuesto a adquirirle sus participaciones. Pero este mercado (llamado «secundario») es menos líquido para las preferentes que para otros títulos o valores financieros. Es decir, hay menos gente dispuesta a comprar esas participaciones precisamente porque suelen carecer de vencimiento. Otra diferencia con los depósitos es que las preferentes no están garantizadas en caso de insolvencia del emisor: los depósitos lo están hasta 100.000 euros por cliente y banco.
Las participaciones se asemejan a otros títulos de renta fija en que su remuneración está predeterminada, pero difieren en que el interés que el inversor obtiene por ellas está supeditado (al igual que los dividendos de las acciones) a los resultados que obtenga la entidad. Pero se distinguen de las acciones en que carecen de derechos políticos: el titular no puede participar, intervenir ni votar en las juntas generales. En caso de crisis de la entidad, los tenedores de preferentes tienen prioridad para recuperar su dinero respecto a los accionistas aunque no de los bonistas.
Algunas entidades han optado por canjearlas porque necesitan capitalizarse y las preferentes computan como capital básico sólo hasta el 30% de la ratio «Tier1». A partir de ahí cuentan como capital de segunda categoría. Al permutarlas por acciones o bonos obligatoriamente convertibles, la totalidad de esos recursos pasa a figurar como capital de máxima calidad. Pero en este canje el inversor puede perder parte de lo invertido según coticen y si la entidad está en pérdidas.