Oviedo, Luis GANCEDO

La reforma laboral que el Gobierno de José María Aznar aprobó en 2002 dejó como rastro principal el llamado «despido exprés». El PP abarató de aquélla el despido de manera indirecta, dando al empresario la posibilidad de reconocer automáticamente la improcedencia de la extinción del contrato, abonar la indemnización que fija la ley y a cambio ahorrarse los llamados salarios de tramitación. Durante una década, la mayoría de los despidos de trabajadores fijos ha seguido ese procedimiento: un cheque depositado en el Juzgado en el plazo de 48 horas por un importe equivalente, según el caso, a 45 o 33 días de salario por año trabajado. Sólo en 2010, 8.000 asturianos fueron despedidos así.

El «despido exprés», que sobrevivió a dos reformas de gobiernos socialistas (2006 y 2010), es agua pasada desde el pasado 12 de febrero. Con la entrada en vigor ese día de las nuevas reglas aprobadas por el Gobierno de Mariano Rajoy (de aplicación ya, aunque se tramite como proyecto de ley en el Parlamento), las relaciones laborales han entrado en una nueva época que, en lo que atañe al despido de trabajadores fijos, estará marcada, presumen los juristas, por el uso más intenso que ahora de la fórmula barata: el despido económico, que deja la indemnización en un máximo de un año de sueldo.

«Estamos ante la sustitución del despido exprés por un despido de 20 días, que será sólo de 33 cuando lo declare un juez», resume Alberto Santos, abogado laboralista. Según éste y otros especialistas, la reforma de Rajoy conduce también hacia una mayor judicialización de las relaciones laborales.

l El artículo 51. El decreto del Gobierno realiza cambios de hondo alcance en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, coinciden los letrados Alberto Santos (del despacho Deloitte), Carlos García Barcala (Garrigues) y Belén Fraga (Vaciero). Allí se regula qué requisitos debe cumplir una empresa para despedir a un trabajador con contrato indefinido por razones económicas, dejando la indemnización en 20 días de salario por año de antigüedad y un máximo de 12 meses de sueldo.

Hasta la reforma, el artículo 51 definía cuándo era posible el despido barato en términos muy genéricos («existencia de pérdidas actuales o previstas», «disminución persistente del nivel de ingresos») que dejaban mucho margen a la interpretación de los jueces, incluso a pesar de que el Gobierno de Zapatero revisó el texto en 2010 con el ánimo de precisarlo. El de Rajoy ha ido más allá al detallar que el despido estará justificado cuando una empresa, tenga o no beneficios, sufra «tres trimestres consecutivos» de disminución de ventas o ingresos. Esta «aclaración», consideran los juristas, allana el camino para que el despido con 20 días de indemnización pase a ser en la práctica el más usado por las empresas. Aunque quedan zonas oscuras. ¿Cómo se acredita la caída de ventas?, ¿qué pasa con las empresas cuyo negocio es estacional y varía mucho de unos trimestres a otros?, ¿se consideran los ingresos medios de cada trimestre o los de cada mes?, ¿cómo evitar que un empresario retrase la emisión de facturas para maquillar sus cuentas? Son cuestiones que aún debe responder el legislador o la práctica de los tribunales.

La reforma hace además una poda en el artículo 51 que tiene enjundia, remarcan también los abogados laboralistas. Se caen del texto los párrafos que hasta ahora obligaban al empresario a argumentar ante el juez la «razonabilidad» del despido. Esto es, a probar que, para mantener la competitividad del negocio, no tenía más salida razonable que recurrir a los despidos. Tal requisito se suprime. Bastará con acreditar los tres trimestres de caída de ingresos, sin más informes ni justificaciones.

l Salarios de tramitación. Los especialistas en derecho laboral destacan un aspecto de la reforma que apenas ha tenido eco mediático: la supresión de los llamados salarios de tramitación, otro beneficio de las empresas. Hasta ahora, si un trabajador recurría ante el juez su despido y éste era declarado improcedente, la empresa podía optar entre readmitir o indemnizar al empleado (con 45 días o 33 días de salario por año, según el tipo de contrato). Pero además quedaba obligada a pagar los salarios que el trabajador había dejado de percibir durante el proceso (más de un año si el pleito llegaba hasta el Tribunal Supremo). Para sortear esa penalización, el PP impulsó en 2002 el «despido exprés», que cortaba la posibilidad de pleito y de pago de los salarios de tramitación porque el empresario reconocía desde el minuto 1 que el despido era improcedente y abonaba la indemnización sin esperar a sentencia alguna. De hecho, según una corriente de teóricos, esa práctica se convirtió en un «despido libre», aunque indemnizado.

La reforma acaba con todo eso. Ya no hay salarios de tramitación ni «despido exprés». Si un trabajador es despedido por motivos económicos, acude al juez, gana el pleito después de meses y el despido se declara improcedente, podrá cobrar una indemnización superior (33 días en lugar de 20 por año de trabajo), pero no los sueldos que dejó de percibir. Salvo en un caso previsto en la reforma que ha sorprendido a los abogados laboralistas: cuando la empresa con una sentencia en contra opte por readmitir al trabajador (en lugar de indemnizarlo), estará obligada a pagar los salarios desde el día del despido. Se incentiva, por tanto, el despido en lugar de la readmisión, reflexionan los juristas.

¿Qué impacto tendrá el final de los salarios de tramitación? Como el tono general de la reforma laboral, «se refuerza la posición de los empresarios», destaca un experto. Una hipótesis: un trabajador al que una empresa quiere despedir puede verse inclinado a aceptar una indemnización inferior a la que puede reclamar judicialmente no sólo por el riesgo de perder el pleito, sino ante la certeza de que, aunque lo gane, no va a recuperar los salarios perdidos. La empresa puede esperar, está libre del riesgo de tener que pagarlos.