Oviedo / Madrid

El grupo parlamentario del PP en el Congreso ha presentado cuarenta enmiendas a la reforma laboral algunas de las cuales revisan aspectos relacionados con el despido. Una de esas enmiendas, negociada por los populares con CiU, suaviza la regla que permite a las empresas rescindir contratos fijos por ausencias al trabajo incluso en el caso de que se trate de bajas por enfermedad.

Antes ya de la reforma, los asalariados podían ser despedidos si incurrían en faltas al trabajo «intermitentes y justificadas» que sumaran el 20% de las jornadas en dos meses consecutivos o el 25% en cuatro meses del último año. Quedaban excluidas, entre otras situaciones, las bajas de maternidad o las de enfermedad con una duración superior a 20 días. Esto suponía que, por ejemplo, quien acumulara en dos meses dos bajas que sumaran 9 días (por ejemplo, dos gripes) podría ser despedido con la indemnización correspondiente al despido objetivo (20 días de salario por año trabajado y un máximo de 12 mensualidades). Pero se ponía una cortapisa: para despedir así el nivel general de absentismo de la empresa debía ser del 2,5%.

La reforma laboral del PP eliminó ese último límite, de modo que era el nivel personal de absentismo del trabajador era causa suficiente para el despido barato, aunque la baja estuviera justificada y el médico la hubiera certificado. La enmienda del PP, negociada con CiU, añade ahora una nueva condición: para despedir por absentismo, además de no haber trabajado el número de días que cita la norma, el asalariado tiene que haber faltado el 5% de todas las jornadas del último año. Además, por iniciativa de CiU, no computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento por cáncer u otra enfermedad grave.