Oviedo, Agencias / L. G.

El Consejo de Ministros dio luz verde ayer al anteproyecto de ley de medidas para flexibilizar el mercado del alquiler, una reforma pensada para estimular el arrendamiento, régimen de tenencia de la vivienda que, en el caso de Asturias, apenas práctica el 10% de los hogares. El Ejecutivo apuesta por «aumentar la seguridad jurídica» y por suavizar la regulación que limita aspectos como la actualización de las rentas, la duración de los contratos o la recuperación de la vivienda en caso de necesidad. Tales cambios se suman al intento de desatascar el llamado «desahucio exprés», que agiliza los trámites para desalojar al inquilino en caso de impago.

La ministra de Fomento, Ana Pastor, trazó ayer un panorama del mercado del alquiler de vivienda en España que da cuenta de cómo la expansión de la propiedad durante los años del «boom inmobiliario», combinada con una legislación que una corriente de expertos considera disuasoria para arrendadores e inquilinos, ha arrinconado el alquiler. La tasa de hogares que residen en régimen de arrendamiento ronda como mucho el 13%, cuando otros países europeos (Alemania o Reino Unido, por ejemplo) se mueven entre el 30% y el 40%. En Asturias, según un estudio que ya tiene un lustro, no llegan a 40.000 las viviendas principales ocupadas en en alquiler. Y ocurre mientras España tiene del orden de tres millones de pisos y casas vacíos.

«La reforma aumentará la oferta para que se puedan encontrar pisos en alquiler a mejores precios», señaló la ministra Pastor. Y afirmó también que la nueva norma busca «el equilibrio» entre arrendadores y arrendatarios. Según algunos de los primeros expertos que se han pronunciado, los cambios ponen el acento en aumentar la seguridad jurídica y la capacidad de maniobra del casero, con el propósito de animar a los propietarios a poner sus viviendas vacías en el mercado. Algunos de los principales cambios que se plantean se explican a continuación.

l El precio. La actual Ley de Arrendamientos Urbanos impone que la renta se actualice conforme al índice de precios al consumo (IPC) al menos durante los primeros cinco años. La reforma rompe esa vinculación con la inflación para los nuevos contratos y deja que la partes concierten otro criterio.

l La duración. Hasta ahora, los contratos de arrendamiento tenían una prorroga forzosa de cinco años y una segunda «tácita» de tres más si ninguna de las partes exigía la resolución. Esos plazos se acortan ahora a tres años y un año, respectivamente. Según algunos expertos, esta medida puede «erosionar la estabilidad del arrendatario».

l La recuperación. El dueño podrá recuperar la vivienda para residencia habitual suya o de un familiares de primer grado con un simple preaviso de dos meses. Hasta ahora esto sólo era posible si estaba pactado en contrato.

l Las obras. «Se podrán aplicar al pago de la renta las mejoras o reformas acordadas y realizadas por el inquilino», señala el proyecto.

l El desahucio. La reforma intenta que la fórmula del «desahucio exprés», ahora atascada por falta de medios en los Juzgados, sea efectiva. Implica el desalojo si a los diez a partir de que la demanda es tramitada (lo que puede tardar meses) el inquilino no paga.