Madrid / Bruselas, Agencias

El Tribunal Constitucional (TC) ha fallado que todas las parejas de hecho pueden cobrar pensión de viudedad, anulando así el requisito de tener hijos en común que la ley fijaba para quienes enviudaron antes de 2007. Este fallo derriba una restricción que limitaba el acceso a la prestación de manera singular a las parejas homosexuales.

La sentencia del TC ha declarado inconstitucional un apartado de la ley de 2007 de Medidas de Seguridad Social que exigía a las parejas de hecho la existencia de hijos en común para abonar la pensión de viudedad. La citada ley reconoce con carácter general el derecho a la prestación, acreditando cinco años de convivencia y dependencia económica, a partir de ese año. Sin embargo, imponía el requisito de los hijos en común para quienes quisieran ejercer ese derecho con carácter retroactivo. Esto es, para quienes hubieran enviudado antes de la entrada en vigor de esa ley.

«La posibilidad de adopción de niños por las parejas de hecho ha estado vetada en nuestro ordenamiento jurídico hasta fechas relativamente recientes», consta en el fallo judicial. Esto suponía que todas las parejas homosexuales que biológicamente no podían tener hijos y que tampoco pudieron adoptarlos no estuvieron en condiciones de aspirar a la pensión de viudedad en igualdad de condiciones con las heterosexuales. Ello es inconstitucional, porque vulnera el derecho de igualdad, señala la sentencia.

El fallo advierte, sin embargo, que quienes no solicitaron la pensión de viudedad en el año siguiente a la entrada en vigor de dicha ley no pueden reclamar ahora la pensión. Tampoco la podrán solicitar aquellos que aceptaron sentencias contrarias a su petición.

Otra sentencia del Tribunal de Justicia de la UE ha fallado que la normativa española sobre el cálculo de la pensión de jubilación no se ajusta a la ley europea, al no tener en cuenta en la misma medida los períodos en los que los trabajadores hayan cotizado en otros estados miembros.

La Corte de Luxemburgo se pronunció así sobre el litigio iniciado por una trabajadora autónoma española que cotizó en España entre 1989 y 1999 y en Portugal entre 2000 y 2005. La trabajadora solicitó una pensión de jubilación en España, y a la hora de calcularle la base reguladora o prestación mensual se tuvieron en cuenta las cotizaciones en España durante los quince años anteriores a su último pago en este país, pero no las cuotas que abonó en Portugal, lo que le redujo la pensión más de la mitad.

Ese requisito «resulta ser de imposible cumplimiento, por razones biológicas, para las parejas de hecho formadas por personas del mismo sexo». Se vulnera el derecho de igualdad, según el TC.