Los jueces ya no elegirán siempre a los administradores de una compañía cuando esta entre en concurso de acreedores y será un listado el que asigne al nuevo equipo gestor según el tamaño de la empresa.

Así lo establece una de las enmiendas, a la que ha tenido acceso Efe, presentadas por el grupo parlamentario popular al proyecto de ley de refinanciaciones, en su tramitación en el Congreso, antes de que el texto llegue al Senado y entre en vigo tras su desarrollo reglamentario en el plazo de seis meses.

De ese modo, a principios de 2015 se establecerá una lista de administradores concursales en el Registro Mercantil, que distinguirá entre especialistas según el tamaño de las compañías que quieren administrar.

La idea es que haya un listado de administradores concursales para empresas pequeñas, otro para medianas y un tercero para las de mayor tamaño y se irá recurriendo a ellos según el turno en el que figuren.

Hasta el momento correspondía siempre a un juez designar a los administradores concursales de una compañía, lo que en ocasiones dejaba este trabajo en manos de unos pocos expertos.

La única excepción en la que el juez seguirá teniendo la posibilidad de elegir a un administrador concursal, sin recurrir al listado, será en casos de empresas con una deuda muy importante y en las que sea requisito imprescindible un determinado criterio profesional.

También se introducen varios cambios en el título II de la ley, que regula el régimen de la administración concursal. En primer lugar, se establecen las directrices que deberán guiar el nuevo sistema de requisitos para ejercer como administrador concursal y que tiene como objetivo asegurar que las personas que desempeñen las funciones que se le atribuyen cuentan con las aptitudes y conocimientos suficientes.

En este ámbito, destaca como novedad la posibilidad de exigir la superación de pruebas o cursos específicos y la creación de una sección cuarta de administradores concursales y auxiliares delegados en el Registro Público Concursal, donde deberán inscribirse todas las personas físicas o jurídicas que cumplan con los requisitos que se exijan, especificando el ámbito territorial en el que estén dispuestas a ejercer sus labores de administración concursal.