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análisis

El nuevo IRPF, en entredicho por el "tarifazo" a la vivienda

Presiones sobre Montoro para que enmiende la reforma de las plusvalías

El nuevo IRPF, en entredicho por el "tarifazo" a la vivienda

El propietario que ahora venda por 120.000 euros un piso que compró en 1978 por un millón de pesetas (6.000 euros) tributará por IRPF algo menos de 6.600 euros por la plusvalía obtenida. Si ese mismo propietario espera al 1 de enero de 2015, la factura del impuesto rondará los 26.300 euros. Ocurrirá de ese modo si la reforma fiscal se aprueba sin los cambios que están demandado una corriente de expertos y algunos dirigentes políticos, incluido un sector del PP y del propio Gobierno. "No sé si después de lo que está haciendo Montoro vamos a ser populares", ha comentado el ministro de Exteriores, José Manuel García-Margallo.

El proyecto de ley del titular de Hacienda, Cristóbal Montoro, revisa en parte el tratamiento fiscal de la vivienda. No retira con carácter retroactivo la deducción que beneficia a quienes se hipotecaron para comprar casa antes del 1 de enero de 2013, algo que llegó sugerir la Comisión Europea. En cambio, se elimina para los nuevos contratos la desgravación que disfrutan los inquilinos con rentas modestas y se rebajan los estímulos a los arrendadores. Pero la decisión que más controversia y contestación está despertando es la supresión de los llamados coeficientes de corrección monetaria y coeficientes de abatimiento que ahora aligeran la fiscalidad de las plusvalías obtenidas mediante de la venta de inmuebles (también de acciones o fondos) adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994. Estos mecanismos fueron incluidos en normas tributarias de los años 90 con las justificaciones y las reglas que se explican en los siguientes puntos.

Corrección monetaria. El sistema vigente aplica un coeficiente para corregir el efecto de la inflación. La lógica dice que si un piso se compró en 6.000 euros y se vendió en 120.000 la plusvalía no se puede estimar sin más en 114.000 euros porque 6.000 euros tenían más valor en 1978 que ahora. Para mitigar el efecto que tendría aplicar los tipos del IRPF -los del ahorro, que van del 21% y el 27%, según los tramos de renta- sobre la ganancia patrimonial sin tener en cuenta la depreciación monetaria se crearon unos coeficientes que actualizan el valor de adquisición, de modo que éste se considera mayor que el nominal y se reduce con ello el cálculo de la plusvalía. Pero la reforma tributaria suprime estos coeficientes. Esta decisión que ha suscitado, desde un sector expertos, denuncias de "injusticia tributaria" en la medida en que se grava no una ganancia real y efectiva del contribuyente sino una en cierto sentido ficticia. Es una crítica que cabría extender al hábito sistemático de los sucesivos gobiernos de no deflactar la tarifa del IRPF, lo que, sobre todo en los años con inflación alta, supone una subida fiscal encubierta.

Abatimiento. Al mecanismo de corrección monetaria se une desde hace 17 años la aplicación de los denominados coeficientes de abatimiento, esta vez sólo para las ganancias obtenidas mediante la venta de viviendas o de acciones adquiridas antes de 1995. Supone que para el cálculo de las plusvalías se distinguen dos períodos: las generadas antes de 2006 y las posteriores. Sobre las primeras se aplican reducciones que en los casos de los pisos comprados en 1986 o antes supone de hecho una exención completa de toda la ganancia correspondiente que se atribuye al primer período citado. Esto es, en realidad el contribuyente sólo tributa por una parte de la plusvalía. Los coeficientes de abatimiento se justificaron en su día como un incentivo para el ahorro y la inversión a largo plazo. Y su extinción, prevista en la reforma de Montoro, es lo que disparará verdaderamente la tributación de los propietarios.

¿A quién perjudican estos cambios? El Ministerio de Hacienda ha alegado que los damnificados son pocos, porque ya están exentos de tributar por este tipo de plusvalías, y seguirán estándolo, quienes venden su vivienda habitual, siempre que reinviertan el dinero en comprar otra, o los mayores de 65 años. Ahora bien, esta afirmación no es compartida por los expertos fiscalistas consultados, que consideran que se inflige otro castigo principalmente a las clases medias. No tanto a los contribuyentes más acaudalados, que suelen utilizar ardides de planificación tributaria para eludir o reducir las cargas sobre sus propiedades.

La propia defensora del Pueblo, Soledad Becerril, ha alertado sobre los efectos en los hogares modestos. Por ejemplo, en aquellas familias que puedan verse forzadas a vender sus casas por dificultades económicas. Becerril ha instado a enmendar la reforma para considerar al menos tales casos, y menudean las presiones en esa dirección dentro del PP, que podría abordar cambios durante la tramitación de la ley en el Senado. Entre las razones que esgrime Hacienda en su defensa sobresale una: los citados coeficientes proceden de un régimen que nació como transitorio y que se ha prolongado 17 años. Un anomalía. Y queda otro interrogante relativo a la equidad: ¿Por qué ha de tener ventaja quien vende un piso por el hecho de haberlo comprado antes de 1995 frente a quien compró después?

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