Un juez de lo Social de Barcelona ha reconocido en una sentencia los derechos laborales de las prostitutas, lo que la convierte en pionera, ya que hasta ahora ninguna sentencia había reconocido el carácter laboral de la prostitución, según informó el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).

El veredicto corresponde a la demanda interpuesta por la Tesorería General de la Seguridad Social después de una actuación de la Inspección de Trabajo en octubre de 2012 en un local de Barcelona en el que se llevaban a cabo servicios sexuales y que supuestamente era un centro de masajes eróticos. De esa inspección se derivaron un proceso penal, que acabó archivado al asegurar las mujeres que trabajaban libremente, y otro laboral, al comprobar que la propiedad del local no cotizaba por las trabajadoras en la Seguridad Social.

La sentencia considera probado que existía una relación laboral entre la propiedad del local y las mujeres que se prostituían en él, y que aquélla no se limitaba sólo a alquilar habitaciones, sino que proporcionaba los clientes, gestionaba los pagos de ellos y organizaba los horarios de trabajo de las mujeres.

La sentencia es pionera, ya que sólo existe jurisprudencia parecida en el ámbito del llamado alterne (estimulación del consumo de bebidas alcohólicas a los clientes de determinados locales a cambio de una participación en el coste de la consumición), y podría obligar a los proxenetas a firmar contratos con las prostitutas y a cotizar por ellas. La sentencia, que no es firme, permite a la Tesorería General de la Seguridad Social reclamar a los propietarios del salón de masajes las cuotas impagadas.

El juez ha afeado también al Estado por no legislar sobre esta profesión, "ya que no hace más que agravar enormemente la incuestionable lesión de la dignidad, la libertad y la igualdad que comporta toda relación de prostitución por cuenta ajena para la inmensa mayoría de las mujeres que la ejercen".