José Manuel Raposo Fernández, titular del Juzgado de primera instancia número tres de Oviedo, ha dictado una sentencia en la que declara nula la cláusula suelo de una hipoteca y a la vez hace una crítica frontal al criterio del Tribunal Supremo que limita las compensaciones que pueden recibir los afectados cuando ganan pleitos semejantes. El magistrado llega a afirmar que el Supremo ha emitido fallos "políticos" e "ideologizados" que en último término favorecen a los bancos y que incluso transgreden los principios constitucionales de la separación de poderes.

El magistrado asturiano emite esos juicios a propósito del caso de un matrimonio que pleiteó contra Caja Rural de Asturias por las condiciones de una hipoteca sobre su casa que había contratado en 2005 con el propósito de utilizar el dinero en adquirir una licencia de taxi. El proceso, en el que el taxista estuvo representado por los despachos Queipo & Riego Abogados y Mayo & Pintado Abogados, se saldó con la declaración de nulidad de la cláusula suelo. El magistrado consideró que los afectados no fueron informados adecuadamente y que la estipulación objeto de litigio, que impidió que el interés bajara del 3% cuando el euribor comenzó a descender en 2009, estaba "camuflada" en el contrato.

Hasta ahí la sentencia puede considerarse análoga a otras. El fallo considera además que los demandantes deben ser resarcidos por todo el dinero que pagaron de más en intereses debido a la acción de la cláusula suelo desde el primer momento. Es un criterio que se aparta del fijado por el Supremo y que coincide con algunas otras sentencia dictadas en Asturias en primera instancia. Pero lo más llamativo, precisaron fuentes jurídicas, es la contundencia de la argumentación que el juez utiliza frente a los criterios de la alta magistratura. Ésta refrendó el 25 de marzo de este año -al hilo de un recurso de casación formulado por el BBVA- que la anulación de las cláusulas suelo y, por tanto, el resarcimiento a los afectados, tiene su retroactividad limitada al 9 de mayo de 2013, fecha en la que dictó otra sentencia ante una demanda colectiva contra varias entidades. Lo que se hubiera pagado de más antes, se pierde, según ese criterio. El Supremo alegó razones de "buena fe" de la banca, "seguridad jurídica" y "riesgo de trastorno grave en el orden económico", en alusión a la supuesta amenaza de daños sistémicos para el sector financiero si se indemnizaba a los afectados desde el inicio de los contratos.

La sentencia del juez asturiano rebate tales argumentos en los siguientes términos:

El orden económico. Raposo señala: "Lo que no resulta de recibo es escudarse en el orden público económico para no aplicar la ley. El TS (Tribunal Supremo) en ningún momento define este etéreo concepto, aunque parece identificarlo con el sector financiero o las cuentas de resultados de los bancos. Sobre esto hemos de decir que la sentencia del 9/5/2013, a la que la de 25/3/2015 pretende dar un alcance general, es muy contraria a la realidad social" -la ley debe ser interpretada considerando la realidad social, según el artículo 3,1 del Código Civil-, porque como todo el mundo conoce, tras la inyección de miles de millones de euros a nuestras entidades financieras, los bancos han cerrado el ejercicio de 2012 con beneficios cuantiosos, lo han vuelto a hacer en mayor medida en el ejercicio de 2013; lo mismo sucede, aunque en mayor cuantía todavía, en el ejercicio de 2014, y, como colofón, el balance de situación del primer trimestre de 2015 ha arrojado para nuestros principales bancos unos brillantes beneficios. Así las cosas, ¿dónde está el riesgo para el orden público económico?".

Sentencias "ideologizadas". Al aludir a las resoluciones del alto tribunal, el juez asturiano afirma: "Se trata de fallos "políticos" e ideologizados, en los que prima el argumento económico sobre el argumento técnico-jurídico, que pasa a segundo plano, y además pretenden establecer una modificación normativa introduciendo en el artículo 1.303 del Código Civil -el que ordena restituir las cosas que hubieran sido materia de contrato en caso de nulidad- una excepción a la retroacción de los efectos de la nulidad en favor de las entidades financieras, sobrepasando el TS las competencias que" la Constitución "asigna a todo órgano jurisdiccional, que circunscribe la función de los tribunales a juzgar y hacer ejecutar lo juzgado; es decir, a la aplicación e interpretación de las normas, sin poder crear normas nuevas, lo que es competencia exclusiva del Poder Legislativo". Más sobre separación de poderes: "Asimismo, pretende el TS con estos fallos preservar el orden público económico ignorando que la acción de gobierno en materia económica y financiera está constitucionalmente reservada para el Poder Ejecutivo", añade el magistrado.

Nulidad contradictoria. La sentencia hace notar también: "Limitar la devolución de los excesos de pago a los acontecidos después del 9/5/2013 implica que se está diciendo que la cláusula suelo es nula porque así se declara y, al mismo tiempo, se está diciendo que es válida al producir plenos efectos para los perjudicados desde la fecha del contrato hasta el día 9/5/2013, lo que es una contradicción en sus propios términos".

José Manuel Raposo opina en su resolución que las posiciones del Supremo son contrarias a la legislación y la jurisprudencia europeas, y declara la "nulidad radical" de la cláusula suelo y considera que esa nulidad "ha de tener un efecto retroactivo absoluto". La sentencia del juez asturiano puede considerarse "muy valiente o casi revolucionaria", según expresión de los letrados del taxista.