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La factura para el propietario: 60 euros de tasa más los recibos de cuatro años

Aquellos propietarios que resulten afectados por la regularización catastral, al haberse comprobado que tienen bienes inmuebles o ampliaciones que no han sido declaradas, recibirán una notificación del Catastro, momento a partir del cual tendrán un plazo de quince días para presentar alegaciones. Transcurrido ese tiempo y si el citado organismo confirma su resolución, el propietario encara dos tipos de pagos. De una parte, deberá abonar una tasa de 60 euros por cada uno de los inmuebles objeto de regularización. Después, su ayuntamiento (a través del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado, que tiene delegada la función recaudadora) le reclamará las cantidades del IBI pendientes y no prescritas (las correspondientes a los cuatro años anteriores), calculadas con el incremento del valor catastral que se haya detectado.

La referida tasa de 60 euros emplea para financiar el proceso de regularización, muy costoso, pero con grandes rendimientos para el Fisco: Hacienda ha calculado que los ingresos obtenidos vía IBI con la regularización serán entre siete y diez veces superiores a los costes de la operación.

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