El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que supone un varapalo a la fiscalidad en la sucesión de la empresa familiar y que tendrá notables efectos en Asturias, donde hay muchas sociedades de este tipo. El fallo limita notablemente el incentivo fiscal del que disfrutan los herederos de las empresas familiares y que tiene como fin el mantenimiento de la actividad. En concreto el fallo establece que la rebaja del 95% de la base liquidable en la sucesión de este tipo de empresas no debe aplicarse sobre la totalidad del importe de las participaciones heredadas, sino sólo sobre los activos que estén estructuralmente afectos a la actividad empresarial.

El fallo supondrá un notable encarecimiento de la fiscalidad de la transmisión, al quedar fuera de la reducción del 95% activos no vinculados directamente con actividad de la empresa como pueden ser determinados inmuebles, fondos de inversión, participaciones en una sicav... La sentencia, que unifica doctrina ante la existencia de pronunciamientos contradictorios de diferentes Tribunales Superiores de Justicia, se inclina por la interpretación más perjudicial para los contribuyentes al considerar que la finalidad de la reducción del 95% es beneficiar la continuidad de la empresa y no privilegiar a quienes eviten pagar el impuesto sobre sucesiones y donaciones por la adquisición de bienes que no tengan que ver con la actividad empresarial.

Además, el fallo del Supremo señala que el incentivo sólo podrá aplicarse si el contribuyente puede demostrar que los activos afectos a la actividad suponen más del 50% del total.