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Pleito en la mayor sociedad agraria de Asturias

El juez avala a Clas frente a los socios que exigen más dinero por sus participaciones

La sentencia reprocha que los demandantes, ganaderos excedentes, nunca hayan impugnado las valoraciones aprobadas en las asambleas

Una sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Siero ha dado la razón a Central Lechera Asturiana (Clas) frente al colectivo de socios pasivos (los que ya no producen leche) que planteó varias demandas en reclamación de una tasación más elevada (hasta cuatro veces superior) del valor liquidativo de sus participaciones societarias cuando solicitan la baja en Central Lechera.

El fallo rechazó todas las pretensiones de los demandantes -integrantes de la Asociación de Socios Excedentes de Central Lechera Asturiana (Aseclas)- y les impuso el pago de las costas.

El fallo judicial tacha de "directamente falsa" la "premisa" de que no exista una tasación y sostiene que el valor liquidativo vigente cuando se plantearon las demandas fue aprobado por la junta rectora de Clas, ratificado por la asamblea de ganaderos y comunicado a los interesados, por lo que la sociedad, afirma, no incurrió en incumplimiento estatutario. La sentencia asevera que, pese a ello, los demandantes no parten "de un valor asignado y discuten éste, sino que lo hacen" desde la supuesta "ausencia" de una valoración "impetrando el auxilio judicial precisamente para su fijación". La resolución considera probado que la tasación existe y fue comunicada.

Tampoco considera pertinente que se exija por vía judicial una modificación de la valoración cuando la vigente fue aprobada por la asamblea de Clas -y con presencia de dos de los demandantes, además de otros trece socios pasivos o excedentes- y sin que los reclamantes u otros socios impugnasen entonces ni después esa decisión, y cuando tampoco lo han hecho, sostiene, en la demanda.

"Si se entendía desajustado o erróneo el valor establecido no se comprende que ni se proteste ni se impugne ese acuerdo, pues éste y sólo éste era el cauce idóneo para elucidar esta cuestión", asegura el fallo. La sentencia subraya que los demandantes incurrieron "en inactividad y pasividad prolongada" al no haber actuado contra el acuerdo asambleario.

El juez también rechaza la petición de los demandantes de que se obligue a Clas a pedir un dictamen adicional sobre el "valor razonable" de la sociedad a una de las cuatro mayores multinacionales de la auditoría porque elegir a una consultora u otra forma parte, afirma el fallo, de la "autonomía de decisión" de cada empresa.

Un dictamen de un economista aportado por los demandantes es considerado insuficiente al postular un rango muy amplio en su valoración de Clas, que oscila entre 100 y 400 millones.

El fallo afea la conducta de los demandantes porque, como ya ocurrió cuando este mismo grupo pretendió invalidar judicialmente lo estatutos de Clas en 2009, el "supuesto trato discriminatorio" a los socios pasivos frente a los activos (que es, en el fondo, lo que subyace en los dos litigios promovidos por Aseclas) sólo lo invocan, dice el juez, cuando esas personas pasaron a la "condición de socio excedente" y "nunca cuando esa misma persona ostenta la cualidad de socio activo".

Los demandantes, defendidos por los letrados Luis Fernández del Viso y Javier Pérez Bendaña, estudian un posible recurso del fallo.

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