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Donaciones en vida y empresas familiares, estrategias para aliviar el impuesto de sucesiones

"Este tributo debería extingirse", según los expertos en Derecho Tributario

Donaciones en vida y empresas familiares, estrategias para aliviar el impuesto de sucesiones

Asturias es una de las regiones donde es más alta la presión fiscal sobre quienes heredan por encima de 150.000 euros, por lo que cada vez más habitantes del Principado planifican la sucesión para tratar de esquivar o aliviar el impacto del tributo. Algunos, directamente, optan por el cambio de residencia en busca de territorios donde las bonificaciones han conseguido la práctica inexistencia del gravamen -principalmente Madrid o comunidades vecinas como Cantabria-, otros se valen de empresas familiares para reducir los pagos a Hacienda y los hay que utilizan como estrategia las donaciones en vida. Son los regates habituales de las grandes fortunas que ahora se están extendiendo entre los adinerados de la región.

El cambio de domicilio. La presidenta de la Asociación Asturiana de Empresa Familiar, Eva Rodríguez, apuntaba esta misma semana que "es público y notorio que muchas personas físicas de la región -con gran capacidad de influencia en sus respectivas empresas- están optando por variar su residencia en función de las diferencias fiscales entre territorios", con lo que también "se está abonando el terreno para que esas empresas puedan salir de Asturias en un corto plazo". Los expertos destacan que la principal diferencia fiscal de Asturias con otras regiones se encuentra precisamente en el impuesto de sucesiones. A fuerza de aplicar bonificaciones menos generosas que otras comunidades autónomas y de elevar tarifas sobre todo en los tramos de las herencias más altas, Asturias ha terminado incluida entre las autonomías en las que "comparativamente, la normativa estatal es más beneficiosa que la autonómica", reconoció esta semana en unas jornadas técnicas sobre el impuesto Carlos Franco, jefe de servicio de Gestión Tributaria del Principado. Los que optan por hacer las maletas hacia una comunidad con menor presión en el impuesto de sucesiones deben tener en cuenta que la Ley -en este caso la de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía- se refiere a la residencia de los cinco años anteriores a la fecha del fallecimiento. "La residencia exige que, al menos durante esos cinco años, la persona haya permanecido anualmente en esa comunidad autónoma durante seis meses y un día, es decir, más de la mitad del año, sin contar las ausencias esporádicas para realizar, por ejemplo, un viaje", señala Manuela Fernández Junquera, catedrática de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Oviedo, que destaca que "para contar los seis meses la Administración acude a todo tipo de pruebas, no solo el gasto consumido en la vivienda de esa Comunidad, sino incluso el lugar de uso habitual de las tarjetas de crédito, de las cuentas bancarias?".

La empresa familiar. La utilización de este tipo de sociedades es la opción que más utilizan las grandes fortunas para anticiparse al impuesto de sucesiones. El ejemplo habitual es la inclusión de inmuebles dentro de la actividad económica de esas empresas para que en la sucesión se beneficien de la importante reducción que tienen en la base imponible del impuesto. La catedrática Manuela Fernández Junquera, que también es vocal del Consejo para la Defensa del Contribuyente, órgano integrado en el Ministerio de Economía y Hacienda, señala que una vez que se han sumado todos los bienes dejados por el causante, se han reducido los gastos que permite la legislación y se ha hecho la división de ese valor entre los herederos, la Ley permite reducir hasta el 95% del valor de la empresa familiar, prorrateado entre todos los herederos si se ha dejado testamento o si no lo hay a partes iguales entre ellos.

Además, Fernández Junquera destaca que la Ley del Principado eleva ese porcentaje de reducción al 99% con ciertas condiciones sobre la empresa, fundamentalmente: que tenga emplazamiento y domicilio social en Asturias y que se mantenga en el patrimonio del heredero en esas condiciones durante los 10 años siguientes, y que su valor no exceda de 5 millones de euros. "Hay que destacar que la Ley del Principado permite la deducción por igual a cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes, adoptantes y colaterales, pero sólo por consanguinidad hasta el tercer grado, es decir que para llegar a los sobrinos no exige que falten los descendientes. La base imponible en estos casos se reduce drásticamente y aunque en ocasiones se considera un privilegio para sus herederos hay que tener en cuenta que de no existir tal reducción desaparecerían la inmensa mayoría de empresas familiares", apunta la catedrática de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Oviedo, que no obstante destaca que en estos casos "no se puede hablar alegremente de constituir una empresa familiar" para aliviar el impuesto de sucesiones. Destaca que hay que tener en cuenta las características que se exigen para el reconocimiento como empresa familiar y para poder beneficiarse de la reducción. "Es muy delicada la consideración de empresa familiar por las exigencias de la Ley. Se puede señalar que la empresa tendría que constituir la principal fuente de renta del causante, es decir, la persona fallecida, pero hay que añadir de inmediato que en ese cálculo no se pueden incluir las remuneraciones por la función directiva. También hay condiciones para admitir como empresas familiares aquellas cuya actividad consisten en gestionar un patrimonio. Por tanto en estos casos considero que debería de acudirse a un profesional para conocer bien la situación de cada empresa", apunta la catedrática. Además, el Tribunal Supremo dictó el pasado mes una sentencia que limita notablemente el incentivo fiscal del que disfrutan los herederos de las empresas familiares. En concreto el fallo establece que la rebaja del 95% de la base liquidable en la sucesión de este tipo de empresas no debe aplicarse sobre la totalidad del importe de las participaciones heredadas, sino sólo sobre los activos que estén estructuralmente afectos a la actividad empresarial. El fallo, que unifica doctrina ante la existencia de pronunciamientos contradictorios, deja fuera de la reducción a activos no vinculados directamente como pueden ser inmuebles o fondos de inversión. La presidenta de la Asociación Asturiana de Empresa Familiar, Eva Rodríguez, destacó que "sin duda alguna" la sentencia "impactará negativamente en el valor del patrimonio de los grupos familiares". Además tildó de "sorprendente" que el Tribunal "presuma que todas las empresas familiares pretendan eludir el pago del impuesto sobre sucesiones y donaciones incorporando bienes no afectos a la actividad empresarial bajo el paraguas de la reducción del 95%".

Donaciones en vida. Es otra fórmula utilizada para anticiparse al impuesto de sucesiones. Mediante donaciones consecutivas aprovechándose de la aplicación de las tarifas en sus tramos inferiores se puede aliviar la presión fiscal. No obstante, Manuela Fernández Junquera destaca que hay que tener muy en cuenta al menos cuatro aspectos. El primero que a las donaciones se les aplica el mismo impuesto, pero sin derecho a la reducción en la base imponible por grado de parentesco. El segundo que las donaciones se acumulan a las que se puedan hacer dentro de un plazo de tres años respecto de la siguiente, contados de fecha a fecha. De hecho se aplica una fórmula para gravar las donaciones que impide que se beneficien de aplicar la tarifa en sus tramos inferiores, pero, lógicamente, no se acumulan si se deja transcurrir más de tres años entre una y otra. El tercer aspecto es que las donaciones también se acumulan a las sucesiones si entre una y otra no han transcurrido más de cuatro años. Y el cuarto aspecto es que las donaciones no se benefician de la bonificación del 100% del Principado para las herencias cuando la base imponible no supera los 150.000 euros.

¿Cual es la mejor opción?. Fernández Junquera señala que "no se pueden hacer generalizaciones porque cada familia tiene sus propias características y sus posibilidades". En opinión de la catedrática de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Oviedo "es el Principado el que tiene que adoptar las medidas necesarias, que no consisten siempre en incrementar la presión tributaria y menos aún en un impuesto que a lo que debería de estar destinado es a su extinción al menos en las transmisiones directas". Fernández Junquera destaca que no hay que perder de vista que son precisamente las grandes fortunas las que tienen más posibilidades de trasladar su residencia habitual "lo que hecho con tiempo y para el que pueda, es el medio más seguro de evitar la altísima presión fiscal de Asturias en este impuesto. El Gobierno regional no puede mirar para otro lado porque los que utilizan esta medida menguan, de manera principal, los ingresos que le corresponden al Principado anualmente por su IRPF. Y aquí ya no se trata de un impuesto instantáneo, sino periódico, que el Principado recibe cada año.

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