Ayer, 1 de diciembre, entró formalmente en vigor el nuevo sistema de bajas laborales, cuyo reglamento publicó el "Boletín Oficial del Estado" (BOE) el pasado mes de junio. Sin embargo, el Principado, al igual que otras comunidades, se ha acogido a una moratoria ante las dificultades para poner en marcha el nuevo modelo. A continuación se explican las principales novedades a tener en cuenta en los nuevos partes médicos.

¿Qué novedad habrá en los partes de baja?

A partir de ahora, en el parte de baja, los médicos deberán detallar la duración estimada del tiempo que el trabajador va a estar fuera de su puesto. A partir de ahora, en los procesos de incapacidad temporal, será el propio médico quien expida de forma específica el correspondiente parte.

¿Qué tipo de partes de baja se van a expedir a partir de ahora?

Habrá cuatro partes distintos de baja: de duración muy corta (inferior a 5 días naturales), corta (de 5 a 30 días), media (de 31 a 61 días) y larga (más de 61 días).

¿De qué dependerá el tiempo estimado de baja que se consigne?

Los médicos podrán usar como referencia unas "tablas de duración óptima" de las dolencias basadas en el diagnóstico, la ocupación y la edad del trabajador. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) editó en 2013 un manual para ello. La duración estimada podrá ser actualizada en función de cómo evolucione la salud del trabajador.

¿Habrá que seguir recogiendo el parte de baja en el centro de salud?

Es otro de los aspectos novedosos. Si la baja es ´muy corta´ ya no hará falta, puesto que el médico podrá emitir el parte de alta y baja al mismo tiempo. Estó se prevé, por ejemplo, para casos como una tos, afonía o migrañas. Cuando el período supere los cinco días, el parte de baja deberá indicar la fecha de la siguiente revisión. Para las bajas "cortas" y "medias", el primer parte de confirmación será a los siete días. Los siguientes serán como máximo cada 14 o 28 días, respectivamente. En las bajas largas, el primer arte será a los 14 días y los sucesivos, cada 35.

¿Qué puede hacer el trabajador que ha recibido la baja y el alta al mismo tiempo si considera que no está para volver a su puesto?

El trabajador podrá solicitar que se le haga un reconocimiento médico el día que se haya fijado como fecha de alta, y el facultativo podrá modificar la duración estimada inicialmente si considera que el trabajador no ha recuperado su capacidad.