El Tribunal Supremo ha sentenciado la validez del actual expediente de regulación temporal de empleo (ERE) de Liberbank, que fue pactado el 27 de diciembre de 2013 por la dirección del banco y de su filial Banco CCM y los sindicatos UGT, CCOO y CSIF para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 30 de junio de 2017. El fallo del Supremo, con un voto particular en contra de uno de los cinco miembros del tribunal, declara válidas todas las medidas de ajuste previstas, incluida la suspensión temporal de aportaciones a los planes de pensiones, que fue el único aspecto del ERTE que había sido anulado por la Audiencia Nacional el 26 de mayo de 2014.

El actual ERTE (que entraña recortes de jornada y salariales, y suspensiones temporales de empleo) fue pactado tras la anulación por el Supremo de otro expediente previo que había sido pactado por el grupo bancario y dos sindicatos: CC OO y UGT.

El fallo de la Audiencia Nacional de mayo de 2014 que declaró la validez del ERTE que está aplicando el banco fue recurrido en casación al Supremo tanto por los sindicatos demandantes (CSI, CSICA y el Comité de Oficinas de Liberbank en Asturias) como por la dirección de Liberbank, disconforme con que se hubiera anulado la suspensión de las aportaciones a los planes de previsión.

Ahora el Supremo, según sentencia conocida ayer, acepta la petición de Liberbank y declara "la ausencia de capacidad procesal del Comité de Empresa de Asturias, cuya presencia en el proceso" estima "indebida, careciendo de validez sus actuaciones procesales". A su vez, el tribunal rechaza los recursos planteados por los sindicatos CSI y CSICA, al último de los cuales se adhirieron Apecasyc, STC y CSI. Finalmente, el Supremo acepta la pretensión de Liberbank y CCM para que se declare válida la única medida del ERTE que había sido anulado en la anterior instancia.

El fallo del alto tribunal niega, en contra de lo alegado por los sindicatos recurrentes, que haya existido modificación de hechos probados, infracción en la documentación, incumplimiento de los requisitos para establecer criterios de designación de trabajadores afectados, inexistencia de causas económicas; fraude, dolo y falta de buena fe negociadora, indefensión y quebrantamiento de las garantías procesales, y otros causas por las que debieran de anularse el ERTE, que afecta 5.447 empleados de 14 regiones.