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Abogado

Un tributo abusivo, injusto e inoportuno (1)

La normativa del impuesto de sucesiones en Asturias

Un tributo abusivo, injusto e inoportuno (1)

La marcha atrás del Gobierno del Principado en la corrección del "error de salto" que se produce en Asturias al aplicar las normas autonómicas del impuesto de sucesiones, escudándose en el pobre argumento de la prórroga de presupuestos (supongo que sería fácil compensar con un crédito extraordinario una merma de recaudación de diez millones de euros, 0.25% del presupuesto-), me anima a mantener la denuncia contra este tributo que considero abusivo, inoportuno, injusto y confiscatorio.

El malestar actual de la gente contra este impuesto se basa prioritariamente en la desigualdad que se ha producido entre las distintas autonomías con la diferente normativa que unas y otras han aprobado para corregir los abusos e injusticias en que incurre la normativa general del Estado sobre el tributo que grava las herencias. Pero esto es solo una consecuencia, un reflejo del verdadero problema. Las comunidades autónomas no están obligadas a modificar la ley estatal, solamente tienen competencias para hacerlo, y por tanto, el Principado no tiene en principio por qué imitar a otras regiones que son las que realmente han dado lugar a las desigualdades.

Quisiera explicarlo con detalle para que no se me malinterprete. La ley del Estado es abusiva, inoportuna, injusta y confiscatoria y, por ello, el Principado está obligado a subsanar estas deficiencias hasta donde sus competencias se lo permitan, pues le obliga el respeto a sus residentes y el deber que tienen las Administraciones públicas de proteger los derechos constitucionales de sus ciudadanos (muy probablemente vulnerados, a mi juicio, por la referida ley del Estado). Esta es la obligación que tiene el Principado, y solo por esta razón, no por imitación de otras regiones (que no siempre lo han hecho bien), es por lo que el Principado tiene que intervenir. Y tiene que hacerlo no solo protegiendo a los más débiles, como bien, aunque insuficientemente, ya ha hecho, sino anulando aquellas medidas que en los últimos quince años ha venido implantando para conseguir únicamente un aumento de la recaudación, provocando así un incremento de la presión del impuesto, cuando debiera haber ido por el camino contrario.

Me refiero en concreto, como medidas urgentes, a la descongelación de las magnitudes o parámetros numéricos de la ley (desfasados por virtud de la inflación), a la supresión de los coeficientes correctores aplicados sobre los valores catastrales de los inmuebles (valores que sin esos coeficientes son válidos para las administraciones estatal y municipal cuando aplican otros tributos), a la retirada del aumento añadido a la tarifa del impuesto, que llega hasta el 36,5% en Asturias (frente al 34% estatal, aprobado por un gobierno socialista del estado) en un alarde de aparentar más progresismo que nadie.

He citado solo las medidas más urgentes para reparar lo que hasta ahora se ha roto. Inmediatamente después debería venir una rectificación razonable de la tarifa impositiva (el primer tipo es el 7,65%, extraña coincidencia con el calibre de una pistola) y de la cuantía de los coeficientes multiplicadores, como ya han hecho en Galicia, Cataluña, País Vasco, Navarra y Baleares. La catedrática Manuela Fernández-Junquera ha propuesto en LA NUEVA ESPAÑA unos tipos que, aunque superiores a los sugeridos por la "comisión Lagares" (grupo de expertos que asesoró al Gobierno para la reforma fiscal), podrían ser un buen objetivo a lograr en un tiempo prudente. En definitiva, el Principado debería asumir la misión de liberar a los ciudadanos asturianos de una ley tan desafortunada como la que sufrimos.

Decimos que el tributo es abusivo porque el sistema tributario actual de España, dotado de gran número de impuestos, grava la riqueza desde que nace y en multitud de ocasiones en que posteriormente se manifiesta, con lo que la misión de redistribución que se asigna a los impuestos se produce holgadamente mucho antes de que esa riqueza, acompañando a su propietario, pase al sucesor que éste o la ley designe.

La situación tributaria actual no tiene nada que ver con la que propició la implantación del impuesto hereditario de una manera más formal en nuestro país a fines del siglo XVIII, donde acompañaba a rudimentarias gabelas, alcabalas, diezmos y peajes, y se implantaba en orden a sufragar gastos de guerra, indemnizaciones a víctimas de la Guerra de Independencia o a amortización de deuda pública. España dispone hoy de más de cincuenta tributos que gravan una y otra vez, por distintos conceptos, los mismos bienes.

Como muy acertadamente ha expresado la profesora Fernández-Junquera, ya no quedan hechos imponibles vírgenes. Muchos de ellos están ya doblemente mancillados, añado yo. Hoy, los bienes que después de mil peripecias llegan con el causante a la fecha de su muerte, como llegan los salmones a las fuentes de los ríos, han sufrido ya los ataques de tantos depredadores como impuestos tenemos: de actividades económicas, de sociedades, de renta, de patrimonio, de IVA, del IBI, del ITP y de otra miríada de impuestos menores. Solo por el impuesto sobre el patrimonio y el IBI, un inmueble puede ser gravado en una vida por una cantidad superior incluso a su valor real.

Pretender que los bienes del caudal hereditario sean repartidos otra vez más, persiguiendo a los sucesores hasta después de la muerte del causante, me parece ensañamiento. Difícilmente se puede seguir repartiendo riqueza (filosofía de los defensores del impuesto) cuando ya se ha repartido toda. A partir de ahí, el diccionario de la Real Academia Española lo llama confiscación. Y teniendo en cuenta que toda la recaudación nacional por este impuesto no supone mucho más del 1% del total de ingresos tributarios, lo único que se consigue con el pretendido reparto de la riqueza es perjudicar gravemente a unos pocos para no beneficiar a nadie. No parece justo que la sociedad pague así a quien ha dedicado su vida al trabajo y al ahorro con la ilusión de dejar algunos recursos a sus herederos para que puedan vivir una vida un poco más fácil de lo que fue la suya. Y, por supuesto, tampoco otros argumentos alegados en su día, como la coparticipación que se suponía al Estado (felizmente superados tiempo ha en todas las sociedades occidentales) pueden justificar tanta persecución.

Me parece inoportuno e insensible el impuesto de sucesiones porque es inconcebible que el legislador escoja el momento de duelo familiar producido por el fallecimiento de un ser querido para personarse en la casa a presentar, al mismo tiempo que las condolencias, el requerimiento de la administración tributaria anunciando que quiere también participar en la fiesta y en los bienes del difunto, aún a costa de que haya que vaciar la cuenta bancaria, rehipotecar la casa o desbaratar el patrimonio familiar. "Es que ha tenido usted un incremento de patrimonio", dirán a los afligidos deudos. Cierto que así sucede cuando el parentesco o la relación entre causante y causahabiente es escasa o distante, pero en otros muchos casos, sin duda mayoría, el fallecimiento de una persona no va a producir incremento alguno de patrimonio, sino todo lo contrario, pues además de que sea muy probable que los ingresos de la familia disminuyan en el futuro de forma notable, lo que es absolutamente seguro es que el patrimonio familiar va a verse reducido, exactamente, en la misma cuantía de la parte que la administración se lleve.

Creo que en este terreno hay que compaginar titularidad jurídica individual y el concepto de patrimonio familiar, que trasciende a aquella y del cual se consideran partícipes, en mayor o menor medida, todos los miembros de una familia, no digamos si se trata de una unidad familiar simple. En ella los descendientes integrados aún en la misma no van a recibir el más mínimo incremento de patrimonio por la muerte de sus padres, pues es evidente que, desde su nacimiento, y en tanto no se emancipen, tales descendientes son copropietarios de hecho de los bienes de sus padres, o, dicho de otro modo, los padres adquieren los bienes para el conjunto de la familia, no para sí en particular. No sobraría aclarar la definición del hecho imponible del impuesto que se hace en la ley, donde se alude indistintamente a la adquisición de bienes y derechos y "a los incrementos de patrimonio a que se refiere el número anterior".

Hemos dicho hasta ahora que el impuesto es abusivo e inoportuno. Como lo fue a lo largo de toda su historia, siempre controvertido e impopular, implantado y suprimido cien veces, con continuas subidas y bajadas de tipos impositivos, anunciado y abortado con frecuencia, aun cuando la presión fiscal que entonces se ejercía con este impuesto era mínima dado los reducidos tipos impositivos que se aplicaban y la frecuente exención total para descendientes. El impuesto no alcanzó una tarifa impositiva alta en España hasta los años cuarenta del pasado siglo, aunque no una presión fiscal alta dada la laxitud con que se trataron las bases imponibles. La elevada presión fiscal comenzó a sufrirse en España a partir del año 1987, con la publicación de la ley actualmente vigente y, fundamentalmente, a partir del año 2001 con la cesión de competencias a las autonomías, lo que animó a algunas de ellas, como la nuestra, a exprimir la recaudación a través de la elevación de las bases imponibles y del aprovechamiento de la inflación.

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