El Tribunal Supremo ha declarado nulas las cláusulas suelo del Banco Popular, tras desestimar los recursos interpuestos por la entidad, y ha dado la razón a la Audiencia Provincial de Madrid al considerar "abusivas" las condiciones de los contratos hipotecarios. En la sentencia del alto tribunal, el juez ponente de la sala primera, Pedro José Vela Torres, anula estas cláusulas al "no reunir las exigencias de transparencias aplicables".

La medida, que según los expertos afectaría a un 10% de la cartera hipotecaria de la entidad, hará que el banco deje de ingresar unos 90 millones al año. Con objeto de defender sus cláusulas suelo, la entidad había apelado al Supremo después de que, en 2013, la Audiencia Provincial de Madrid fallase a favor de los demandantes, consumidores de préstamos hipotecarios del Banco Popular y del BBVA, representados por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU).

Interés "abusivo"

Por su parte, la Unión de Consumidores de Asturias (UCE) hizo pública ayer una sentencia que considera "abusivo" un tipo de interés (TAE) del 29,5% que aplicó una entidad financiera sobre un préstamo. El fallo es del titular del juzgado de primera instancia número tres de Siero.

El cliente solicitó a la financiera "un préstamo de 6.000 euros y le fijaron un tipo de TAE del 29,5%". A esa cantidad se le debe sumar "los gastos de apertura, los de estudio y los de intermediación" y en total el consumidor debía "devolver 11.652 euros", según informó el presidente de UCE-Asturias, Dacio Alonso. Ahora, la sentencia "anula las comisiones que debía de abonar, ya que no quedaba acreditado que el consumidor conociese todos" los requisitos "cuando firmó" la concesión y por ello "solo devolverá el capital que debía".