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La litigiosidad en el sector financiero

Un ovetense logra ser resarcido por la cláusula suelo de una hipoteca ya pagada

El juez obliga a compensar al titular del préstamo aunque lo había cancelado anticipadamente

El juzgado de primera instancia número dos de Oviedo ha dictado una sentencia sobre cláusulas suelo en las hipotecas que, según las opiniones jurídicas recabadas, tiene pocos precedentes en España: el fallo obliga a la entidad financiera a resarcir al perjudicado aunque la demanda se presentó tiempo después de que el préstamo fuera pagado por completo.

Es el caso de un ovetense, representado por los letrados Juan Carlos González y Enrique Llavona, que canceló anticipadamente su hipoteca en noviembre de 2014. Casi un año después, en septiembre de 2015, se decidió a reclamar el dinero que, consideraba, había pagado de más por la cláusula suelo que contenía el contrato firmado con Caja Rural de Asturias. La entidad alegó, entre otros argumentos, que "una vez que el préstamo ya quedó cancelado", el contrato quedaba extinguido y con ello los efectos de la demanda. Sin embargo, el juez Daniel Rodríguez Antúnez considera que "la cancelación del préstamo no impide analizar la validez o nulidad de sus cláusulas ni los efectos de una eventual nulidad de las mismas, no al menos mientras no se haya producido el vencimiento de los plazos de prescripción de las acciones que así lo permiten".

Conjugando la normativa de protección del consumidor y la que regula las condiciones generales de contratación, el juez detetermina que la extinción de la hipoteca por haber sido pagada no "subsana, corrige o depura" el incumpliento de exigencias legales sobre la transparencia de las cláusulas suelo. El contrato objeto de litigio establecía un interés mínimo del 3% un máximo (cláusula techo) del 15%.

El reconocimiento del derecho a ser resarcido cuando la hipoteca ya ha sido cancelada franquea el paso a más reclamaciones de quienes, teniendo cláusulas suelo, hayan completado el pago de sus préstamos hace menos de cinco años (plazo de prescripción de las acciones). No obstante, las limitaciones en la compensación que ahora fija la doctrina del Tribunal Supremo (se devuelve lo pagado de más, pero con efectos retroactivos sólo hasta mayo de 2013) limita la viabilidad económica de muchas demandas potenciales, indicaron fuentes jurídicas.

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