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JESÚS SANMARTÍN | Presidente del REAF

Las novedades del IRPF, al detalle

La campaña más digital incluye cambios en las exenciones, en las deducciones y en el cálculo de ganancias patrimoniales

Las novedades del IRPF, al detalle

01¿Qué fechas debo tener en cuenta a la hora de presentar la declaración de la renta 2015?

El inicio de la campaña telemática tuvo lugar el 6 de abril. Desde ese día y hasta el 30 de junio se podrá solicitar el borrador o datos fiscales con DNI, casilla 490 de la renta y número de móvil, para obtener el número de referencia o, directamente, con Clave PIN, el DNI electrónico o certificado digital y modificar o presentar el borrador o elaborar y presentar la declaración con el novedoso sistema "Renta web", que se pone en funcionamiento este año por primera vez, sustituyendo al tradicional "programa Padre" que solo será obligatorio para contribuyentes con actividades económicas. El inicio de la campaña presencial se producirá el próximo 10 de mayo, desde ese momento el contribuyente puede personarse en las oficinas de la Agencia Tributaria para gestionar su declaración. Si se domicilia el pago, el plazo finalizará el 25 de junio, aunque el cargo en cuenta se realizará el 30 de junio. No obstante, si se opta por domiciliar únicamente el segundo plazo, el último día de presentación será el 30 de junio efectuándose el cargo el 7 de noviembre de 2016.

02 ¿Qué tiene de novedoso el nuevo sistema "Renta web y qué aspectos del mismo se deben tener en cuenta?

Se trata de un mecanismo más simple que no requiere la instalación previa de un programa informático, y más sencillo de adaptar a distintos dispositivos, de manera que se podrá utilizar a través de una tableta o de determinados smartphones. También da la posibilidad de acceder a los datos actualizados durante toda la campaña. El inconveniente consiste en que sólo permite determinadas fuentes de renta, por ello, los únicos contribuyentes que podrán usarlo son aquellos que no obtienen rendimientos de actividades económicas. Estos últimos deberán seguir utilizando el "programa Padre" obligatoriamente.

03 ¿Quiénes están obligados a presentar la declaración de la renta 2015?

No existe la obligación de declarar cuando se perciban, con carácter general, las siguientes rentas exclusivamente: 22.000 euros de rendimientos del trabajo cuando provengan de un solo pagador o 12.000 euros cuando se perciban rendimientos de más de un pagador, siempre que la suma de las rentas obtenidas por el segundo y restantes pagadores superen 1.500 euros; rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sujetas a retención cuando las percepciones no superen 1.600 euros; y rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos del capital mobiliario de Letras del Tesoro más subvenciones para adquirir viviendas de protección oficial con el límite conjunto de 1.000 euros. A pesar de esto, estarán obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que quieran obtener la devolución que les corresponda por este impuesto y los que quieran ejercer su derecho a la deducción por doble imposición internacional, o a reducir la base por aportaciones a patrimonios protegidos o sistemas de previsión social.

04 ¿Qué ocurre si ha percibido una indemnización por despido en 2015?

La indemnización por despido o cese queda exenta del impuesto en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en la normativa de desarrollo del mismo o en la reguladora de la ejecución de sentencias, siempre que no sea por acuerdo, convenio o pacto. Sin embargo, hay que tener presente que existe un límite absoluto a la exención de 180.000 euros, que ya se aplicaba a los despidos producidos a partir del 1 de agosto de 2014, debiéndose tener en cuenta que no afecta a los ERE's aprobados o a los despidos colectivos en los que se hubiera abierto el período de consultas antes de esa fecha, aunque el despido se produzca posteriormente.

05 ¿Se divorció el año pasado?, ¿qué consecuencias tiene en el IRPF?

En estos casos, no se generan ganancias patrimoniales por motivo de la disolución de la sociedad de gananciales o por la extinción del régimen económico matrimonial de participación, siempre que no se produzcan excesos de adjudicación. Como novedad para la declaración de la renta de 2015, quedan exentas las ganancias producidas por la extinción del régimen económico matrimonial de separación de bienes cuando se satisfacen compensaciones entre cónyuges por imposición legal o judicial distintas de la pensión compensatoria. De manera que no se considerará renta la compensación para el perceptor, pero tampoco podrá reducirla el cónyuge que la paga. Si la compensación consiste en la entrega de un bien, tampoco tributará, en su caso, por la ganancia de patrimonio puesta de manifiesto, entrando dicho bien en el patrimonio del perceptor por su valor de adquisición, a tener en cuenta en futuras transmisiones. Por otra parte, es importante distinguir muy bien, porque el tratamiento fiscal es diferente, las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos al ex cónyuge de las anualidades por alimentos a los hijos.

06 ¿Ha sido destinado durante 2015 a realizar trabajos en el extranjero?

Si durante 2015 se ha desplazado fuera de España para prestar sus servicios en uno o en varios países, no tendrá que declarar la totalidad del sueldo percibido pues estará exenta la parte correspondiente a los días trabajados en el extranjero, con un límite máximo de 60.100 euros, siempre que en los territorios en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a nuestro IRPF (sirviendo que exista convenio para evitar la doble imposición) y no se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal.

07 ¿Ha percibido dietas de su empresa para gastos de viaje?

Las dietas tienen la calificación de rendimientos del trabajo. Sin embargo, hasta ciertos límites quedan exentas. Respecto a los gastos de locomoción, cuando el trabajador utilice medios de transporte público, se excluirá de gravamen el importe que se justifique con factura o documento equivalente. En otro caso, la cantidad que resulte de multiplicar 0,19 euros por el número de kilómetros recorridos. En concepto de manutención, 53,34 euros diarios si corresponden a desplazamientos dentro del territorio español o 91,35 euros diarios si corresponden a desplazamientos a territorio extranjero, siempre que se haya pernoctado en un municipio distinto. Si no se pernoctó, la cantidad será de 26,67 euros diarios o 48,08 euros diarios según se trate de desplazamiento dentro de territorio español o al extranjero, respectivamente.

08 ¿Tiene más de 65 años y ha transmitido un elemento patrimonial?

Debe tener en cuenta que si destina el importe obtenido en la constitución de una renta vitalicia asegurada a su favor, con un máximo de 240.000 euros, la ganancia patrimonial derivada de la transmisión no tributará. Es necesario que la reinversión tenga lugar en un plazo de, como máximo, 6 meses desde el momento de la transmisión.

09 ¿Debo tributar por la totalidad de rentas que percibo?

Hay determinadas rentas que gozan de exención en el IRPF. No obstante, con carácter general se debe tributar por la totalidad de las rentas percibidas. De este modo, es importante asegurarse de que una determinada renta se encuentre exenta, de lo contrario se deberá incluir en la declaración. Algunas rentas exentas son, por ejemplo, aquellas destinadas a ayudar a determinados colectivos, como las prestaciones económicas establecidas por las comunidades autónomas en concepto de renta mínima de inserción, cuando se concedan para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos; las ayudas concedidas a las víctimas de delitos violentos; becas concedidas por fundaciones bancarias, becas públicas y becas concedidas por entidades sin fines lucrativos cuando tengan como finalidad cursar estudios reglados, etc.

10 ¿Ha recibido en 2015 alguna ayuda pública que no disfrute de exención?

En general, las ganancias producidas por ayudas públicas no exentas se imputarán en el periodo impositivo en el que se cobren, y no en el de su concesión. Sin embargo, las ayudas percibidas como compensación de defectos estructurales en la construcción de la vivienda habitual, las de los planes estatales para el acceso a la primera vivienda mediante pago único en concepto de ayuda estatal directa a la entrada y las ayudas otorgadas a los titulares de bienes del patrimonio histórico, podrán imputarse por cuartas partes en el período en el que se obtengan y en los tres siguientes.

11 ¿Ha percibido rendimientos del trabajo correspondientes a años pasados?

Si su empresa le debe salarios de años anteriores y los percibe en el 2015, los pague la empresa o el FOGASA, se imputarán al año en que fueron exigibles y, si no lo fueron en 2015, habrá que presentar una declaración complementaria de cada ejercicio al que correspondan. En cambio, si los salarios se han percibido como consecuencia de una sentencia judicial, no importa el año en el que fueron exigibles, sino que se devengan en el ejercicio en el que la sentencia fue firme. No obstante, si la sentencia, por ejemplo, fue firme en 2015 y no los percibimos hasta 2016, será en aquel ejercicio (el 2015) cuando haya que imputarlos mediante complementaria del año de firmeza.

12 ¿Posee un derecho de crédito ya vencido y no cobrado, con pocas expectativas de recuperarlo?

Podrá imputarse una pérdida patrimonial en su IRPF siempre que la entidad deudora se encuentre inmersa en un procedimiento concursal y adquiera eficacia la quita o que concluya el concurso sin que se hubiera satisfecho el crédito. Asimismo, podrá imputarse la pérdida siempre que haya iniciado un procedimiento judicial, distinto del de concurso, tendente a la ejecución del crédito, siempre que el procedimiento se haya iniciado a partir del 1 de enero de 2014. La pérdida se imputará en la base imponible general.

13 ¿Ha percibido un rendimiento del trabajo irregular como por ejemplo un bonus o un premio extraordinario por antigüedad?

Es posible aplicar una reducción del 30% a este tipo de rendimientos, siempre que su periodo de generación sea superior a dos años. No obstante, no será posible aplicar esta reducción cuando el contribuyente hubiera obtenido otros rendimientos de la misma naturaleza en los cinco años anteriores a los cuales hubiera aplicado esta reducción, con la excepción de los excesos indemnizatorios de los despidos, para los cuales no se contempla ningún límite temporal.

14 ¿Su empresa le cede un vehículo?, ¿qué repercusión tiene en el IRPF?

Si utiliza un vehículo propiedad de la empresa para realizar desplazamientos entre su domicilio y su centro de trabajo o cualquier otro en el ámbito particular, deberá imputar como renta del trabajo el 20% del coste del vehículo para el pagador. En caso de que el vehículo no sea propiedad del pagador, dicho porcentaje se aplicará sobre el valor de mercado que correspondería al vehículo si fuese nuevo. Debe tener en cuenta que si se trata de un vehículo considerado eficiente energéticamente, la valoración en especie se podrá reducir hasta en un 30% en función de las características del vehículo.

15 ¿Percibe una pensión procedente del extranjero?, ¿debe tributar por ella?

Los contribuyentes jubilados que perciban pensiones del extranjero por haber trabajado en algún momento de su vida fuera de España son contribuyentes residentes en España y, por lo tanto, tributan por su renta mundial, debiendo de imputar dichas pensiones en sus declaraciones personales.

16 ¿Tiene alquilada una vivienda de su propiedad a un joven menor de 30 años?

Para el ejercicio 2015 se suprime la reducción del 100% aplicable cuando los arrendatarios tenían entre 18 y 30 años y obtenían rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas superiores al IPREM. De manera que si hasta ahora usted no tributaba por estos rendimientos, en esta declaración de la renta sólo podrá aplicar la reducción del 60% por arrendamiento de vivienda, que se aplicará exclusivamente sobre el rendimiento neto positivo.

17 ¿Posee una segunda vivienda que no destina al arrendamiento ni se trata de un elemento afecto a una actividad económica?

El porcentaje de imputación de renta a integrar en el IRPF por este concepto es el 2% del valor catastral, si bien el porcentaje reducido del 1,1% sobre el valor catastral, a partir del ejercicio 2015, se aplica cuando el valor catastral se haya revisado en el propio ejercicio de la declaración o en los 10 ejercicios anteriores.

18 ¿Conserva dinero ahorrado y no se decide en qué producto invertirlo?

Algunos productos ofrecen ventajas fiscales. Es el caso de los nuevos productos financieros que dejan exenta la rentabilidad positiva generada si se cumplen ciertos requisitos de permanencia (5 años, aunque se puede seguir haciendo imposiciones y manteniendo más tiempo) y aportación máxima de capital en cada año de 5.000 euros: las cuentas individuales a largo plazo y los seguros individuales de ahorro a largo plazo. Asimismo, se disminuye el plazo de mantenimiento de los planes individuales de ahorro sistemático (PIAS) que pasa a ser de 5 años (antes 10), pudiéndose transformar en PIAS los seguros de vida que hayan sido formalizados antes de 2007 y cumplan ciertos requisitos. Además, los PIAS contratados antes del 1 de enero de 2015 pueden transformarse, sin consecuencia tributaria, para anticipar a 5 años la constitución de la renta vitalicia asegurada.

19 ¿Es usted un trabajador por cuenta propia no integrado en el régimen especial de trabajadores autónomos?

Los profesionales no integrados en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) pueden deducir fiscalmente hasta la cuota máxima por contingencias comunes que esté establecida en cada ejercicio económico en el RETA (12.895,06 en 2015), en concepto de cantidades satisfechas a contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al RETA, en aquella parte que tenga por objeto la cobertura de las contingencias atendidas por la Seguridad Social (antes solo podían deducir hasta el límite del 50% de la cuota máxima por contingencias comunes establecida para el ejercicio económico).

20 ¿Qué aspectos debemos tener en cuenta a la hora de calcular una ganancia patrimonial generada con motivo de la transmisión de un inmueble?

En primer lugar, desaparecen los coeficientes de corrección monetaria. Por lo tanto, en las transmisiones de bienes inmuebles realizadas en 2015 no se actualizará el valor de adquisición en función del año de compra. En segundo lugar, los coeficientes de abatimiento se aplicarán tanto en inmuebles como en cualesquiera otros bienes y derechos, a partir de 2015, hasta un precio de transmisión acumulado de 400.000 euros, que se puede considerar como límite vital. Por lo tanto, a cada contribuyente se le atribuye un máximo de 400.000 euros de valor de transmisión de elementos patrimoniales adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994 y, hasta que lo consuma, a las ganancias patrimoniales obtenidas en esas operaciones les serán aplicables los antiguos coeficientes de abatimiento. Es importante señalar que este límite es de valor de transmisión, de manera que si transmitimos un elemento patrimonial por un valor de transmisión muy alto y que apenas nos ha generado ganancia, tal vez no nos compense consumir límite, reservándolo para futuras transmisiones en las cuales la alteración patrimonial sí sea significativa.

21 ¿Es usted taxista y se aproxima el momento de su jubilación?

Para 2015 se congela la reducción de la ganancia patrimonial por la transmisión de la licencia del taxi, si se trata de contribuyentes que determinan el rendimiento neto en estimación objetiva, cuando dicha transmisión se hace a familiares de hasta segundo grado o cuando la transmisión esté motivada por incapacidad permanente, por jubilación o por cese de actividad por reestructuración del sector. En estos casos se cuenta el tiempo transcurrido desde la adquisición hasta el 3 de diciembre de 2014 y a la parte proporcional de la ganancia generada hasta esa fecha se le aplica una reducción.

22 ¿Está usted separado y mantiene económicamente a sus hijos?

Desde 2015 se asimila a la convivencia con el descendiente, a efectos de aplicar el mínimo por descendientes, la dependencia del contribuyente, salvo que se aplique el trato diferenciado de las anualidades por alimentos a los hijos. Por lo tanto, un contribuyente separado sin guarda y custodia compartida podrá aplicar también el mínimo por descendientes, aunque no conviva con estos, siempre que exista dependencia económica y no aplique anualidades por alimentos.

23 ¿Tuvo que hipotecarse para adquirir su vivienda habitual?

Si durante 2015 ha satisfecho cantidades por una vivienda que adquirió antes de 1 de enero de 2013, podrá deducir las cantidades satisfechas con una base máxima de deducción de 9.040 euros (límite máximo por contribuyente y declaración). Tenga en cuenta que forman parte de la base de la deducción los importes satisfechos por seguros de vida o por seguros de hogar en la medida en que sean obligatorios según las condiciones de contratación establecidas por el prestamista. Además, podrán aplicar esta deducción quienes hubieran satisfecho cantidades por obras de rehabilitación o ampliación antes de 1 de enero de 2013, a condición de que se terminen antes de 1 de enero de 2017. No debemos olvidar que para tener derecho a este incentivo fiscal es necesario que en 2012 o en años anteriores se haya aplicado la deducción por esa vivienda.

24 ¿Vive de alquiler y viene aplicándose la deducción?

La deducción por alquiler desaparece, sin embargo se regula un régimen transitorio que permite continuar aplicándola si el contribuyente hubiera suscrito el contrato de alquiler antes de 1 de enero de 2015 y hubiera satisfecho cantidades por alquiler antes de esa fecha.

25 ¿Se ha jubilado y está pensando en rescatar su plan de pensiones?

Debe tener en cuenta que si rescata el plan en forma de capital podrá aplicar una reducción del 40% a aquella parte de las prestaciones correspondientes a primas satisfechas hasta 31 de diciembre de 2006. Se establecen unos plazos para percibir el capital, después de acaecer la contingencia, durante los cuales se permite la reducción. Pasados esos plazos, aunque la prestación se cobre en forma de capital, no existirá ninguna reducción. Si la contingencia acaeció en 2010 o anteriores debe tener en cuenta que ha de rescatarlo como muy tarde antes de 31 de diciembre de 2018. Si la contingencia de produjo de 2011 a 2014, el cobro de la prestación deberá realizarlo antes de que termine el octavo ejercicio siguiente al que tuvo lugar la contingencia. Finalmente, si la contingencia se produjo o se producirá en 2015, para aprovechar la citada reducción deberá cobrar la prestación en forma de capital antes de 1 de enero de 2018.

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