Caseros e inquilinos disponen de deducciones y otras ventajas en el IRPF que experimentaron cambios de alcance tras la reforma tributaria de 2015.

¿Cómo tributan los ingresos que obtiene el propietario?

Las rentas netas obtenidas tributan como rendimientos del capital inmobiliario y forman parte de la base imponible general, de modo que se aplica sobre ellos la misma escala de gravamen que a las rentas del trabajo (salarios y pensiones). Se tributa por el rendimiento neto, una vez descontados los gastos que el casero puede deducir.

¿Qué gastos se pueden deducir?

Son deducibles gastos como el pago de la comunidad y los de conservación de la vivienda, caso de la reparación de averías o la pintura. También, los intereses por préstamos destinados a la compra del inmueble (con un límite), los gastos de luz y agua si los paga el casero, impuestos como el IBI y los recibos de seguros.

¿Existe alguna bonificación?

El propietario tiene derecho a una reducción en la base imponible del 60%. Desde la reforma tributaria de 2015 desaparece una reducción del 100% que beneficiaba a los caseros con inquilinos menores de 30 años y con un límite de ingresos.

¿Valen esas normas para todo tipo de arrendamientos de viviendas?

Las bonificaciones para el propietario sólo se pueden aplicar en el caso de inmuebles que tengan la consideración de viviendas habituales de los inquilinos. Están excluidos, por ejemplo, los alquileres turísticos.

¿Tiene alguna ventaja fiscal el inquilino?

Los cambios fiscales que entraron en vigor en 2015 suprimen para los contratos posteriores al 1 de enero de ese año la deducción estatal que beneficia a los inquilinos. Se mantiene con carácter transitorio para los arrendamientos contratados antes de la citada fecha. En ese caso, la deducción será de hasta el 10,05% de las cantidades satisfechas como renta por contribuyentes con bases imponibles inferiores a 24.107 euros. La deducción se aplica en su nivel máximo sólo para los contribuyentes con ingresos inferiores a 17.707 euros. Los contribuyentes de algunas regiones sí seguirán beneficiándose de deducciones autonómicas por alquiler de vivienda habitual. Entre esas regiones está Asturias, donde los inquilinos pueden deducir el 10% de las cantidades pagadas hasta un máximo de 455 euros y siempre que la base imponible del hogar no supere los 25.009 euros en tributación individual o los 35.240 euros en tributación conjunta.