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La litigiosidad en las prestaciones por fallecimiento

Deniegan la pensión a una viuda ovetense por no inscribirse como pareja de hecho

El TSJA no considera suficiente que la convivencia, que duró doce años, fuese formalmente reconocida en vida por el difunto al hacer testamento

Una ovetense de 70 años no podrá cobrar la pensión de viudedad pese a estar acreditado que convivió con su pareja durante doce años, aunque sin estar casados. El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) aplica en una sentencia reciente el criterio según el cual resulta inexcusable la inscripción en un registro o la formalización de la pareja de hecho en documento público para acceder a la citada prestación.

La vecina de Oviedo, viuda desde 2012, recurrió al TSJA después que primero la Seguridad Social y después el juez laboral rechazaran sus argumentos. Entre ellos que la pareja había compartido el mismo domicilio a partir del año 2000, como corroboran los certificados de empadronamiento. También, que el varón reconoció ante notario la existencia de la relación y la convivencia al otorgar testamento en 2003 legando a la mujer el usufructo vitalicio de la vivienda.

Los tribunales consideran, sin embargo, que en el caso no se cumplen enteramente los requisitos que establece la Ley General de Seguridad Social (artículo 174.3): que la convivencia haya sido estable e ininterrumpida durante cinco años (lo que sí estaría acreditado) y que esté inscrita en un registro de parejas de hecho o alternativamente que exista un documento público donde conste su constitución. La referencia a la convivencia en el testamento no fue considerada suficiente. "Aunque la acreditación de la convivencia puede realizarse mediante cualquier medio admitido en derecho, la prueba de la existencia de la pareja de hecho sólo es admisible por los medios de prueba a que se refiere el artículo 174.3 (...), esto es, la inscripción en el registro correspondiente o el documento público en que conste su constitución", expone la sala de lo social del TJA en una sentencia fechada el pasado día 3 de mayo.

La Justicia española está aplicando ese criterio a rajatabla, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo. Una resolución también muy reciente de esta magistratura ha negado la pensión a una viuda de Madrid por el mismo motivo (la no inscripción en el registro de parejas de hecho) incluso a pesar de que la mujer y su compañero fallecido tenían un hijo de 22 años.

El reconocimiento del derecho a la pensión de viudedad de las pareja de hecho (heterosexuales u homosexuales) se reconoció por una ley de 2007 promovida por el Gobierno del socialista José Luis Rodríguez Zapatero. Comenzó a aplicarse en los casos de fallecimientos posteriores al 1 de enero de 2008, si bien también se concedió el derecho a la pensión a las parejas de fallecidos antes de esa fecha que estuvieran en situación de especial necesidad y siempre que hubiera hijos en común. Una sentencia del Tribunal Constitucional eliminó este requisito de descendencia en 2013.

La citada ley equiparó las parejas de hecho a los matrimonios, si bien estableciendo varias condiciones singulares: la acreditación de la convivencia durante al menos cinco años, la inscripción registral o la exigencia de que ninguno de los integrantes esté impedido para contraer matrimonio o tenga vínculo matrimonial con otra persona. La inscripción se impuso como un mecanismo para reducir el riesgo de fraudes, algo parecido a lo que ocurre con otro requisito que afecta a los viudos y viudas de matrimonios sin hijos: sólo acceden a la pensión si el matrimonio se celebró al menos un año antes del fallecimiento.

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