Los colectivos de trabajadoras del hogar denuncian "el desconocimiento" que aún existe sobre la legislación laboral de los trabajadores del hogar.

¿El contrato debe ser por escrito?

Al igual que en la normativa laboral común, el contrato puede celebrarse por escrito o de palabra. Cuando se trate de contratos de duración superior a cuatro semanas debe hacerse por escrito.

¿Es obligatorio dar de alta en la Seguridad Social al empleado del hogar?

Sí, tanto si el empleado trabaja a tiempo completo en un solo hogar, a tiempo parcial o en varios hogares a la vez.

¿Quién tiene la obligación de dar de alta y cotizar?

Corresponde al empleador y en caso de que el trabajador preste servicio en varios hogares corresponde a cada uno de los distintos empleadores. No obstante, desde el 1 de abril de 2013 los trabajadores que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador deberán formular directamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos cuando así lo acuerden con los empleadores. En todo caso, las solicitudes presentadas por los empleados deben ir firmadas por sus empleadores.

¿Cómo se tramita?

Basta con presentarse en una oficina de Tesorería General de la Seguridad Social con el contrato de trabajo y proporcionar los datos personales del empleador y empleado, número de horas de trabajo por semana, salario y una cuenta bancaria en la que se cargarán las cotizaciones.

¿Cómo son las cotizaciones?

En el año 2016, el tipo de cotización por contingencias comunes es del 25,60%; siendo el 21,35% a cargo del empleador y el 4,25% a cargo del empleado (se le descuenta del salario). Para la cotización por contingencias profesionales se aplica el 1,10%; a cargo del empleador.

¿Existen bonificaciones?

Sí, del 45% de las cuotas por la contratación de cuidadores en familias numerosas.

¿Está regulado el salario?

El salario será el acordado por el empleador y el empleado, garantizando siempre el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) -de 655,20 euros al mes para 2016- en cómputo anual en proporción a la jornada de trabajo realizada. El SMI siempre ha de pagarse en dinero, sin que puedan practicarse descuentos por las prestaciones en especie que supongan que el importe del salario en dinero sea inferior al SMI.

¿Y la jornada, los descansos y las vacaciones?

La jornada máxima semanal es de 40 horas de trabajo efectivo. El descanso semanal es de 36 horas consecutivas que comprenderán, como regla general, la tarde del sábado o la mañana del lunes y el domingo completo. El periodo de vacaciones anuales es de 30 días naturales que podrán fraccionarse en dos o más periodos, si bien al menos uno de ellos será como mínimo de quince días consecutivos.