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Ofensiva judicial de los sindicatos por la situación de los interinos del Principado

Las sentencias europeas abren la puerta a que cientos de trabajadores temporales de la Administración reclamen indemnizaciones por despido

Ofensiva judicial de los sindicatos por la situación de los interinos del Principado

Las recientes sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea a propósito de las condiciones de los contratos temporales en España van camino de generar una oleada de demandas judiciales, principalmente por parte de los trabajadores interinos de la Administración pública. En el caso de Asturias, los sindicatos ya preparan campañas para asesorar a aquellos empleados que, a raíz de la jurisprudencia europea, pueden acceder al cobro de indemnizaciones por despido o a ganar estabilidad en sus puestos. Según el criterio de los servicios jurídicos de UGT y CC OO, se abren puertas para que centenares de trabajadores temporales del Principado, sobre todo de la sanidad y la educación, formulen reclamaciones.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) acaba de ratificar el derecho de una trabajadora interina del Ministerio de Defensa a recibir una indemnización por despido (al finalizar su contrato) igual a la de un trabajador fijo. Esto es, será compensada con 20 días de salario por año trabajado. Tal resolución implica un cambio radical en la situación de los interinos, que hasta ahora no generaban derecho a indemnización alguna ni dentro ni fuera de la Administración pública. El calado de la resolución han movido al Gobierno en funciones a promover, a través del grupo del PP en el Congreso, una proposición de ley para adaptar la situación de los interinos a la doctrina europea, anclada en las directivas que prohíben la discriminación laboral.

Paralelamente, los sindicatos (CSIF, UGT, CC OO y otros) están preparando el terreno para una cascada de reclamaciones judiciales. Aunque la sentencia europea deja abiertos numerosos interrogantes, Natalia Rodríguez Arias, jurista de CC OO especializada en la vía contencioso-administrativa, ve argumentos para que, por ejemplo, los trabajadores con contratos interinos que hayan cesado dentro de los últimos cuatro años reclamen a la Administración las indemnizaciones no recibidas. Esos cuatro años se corresponden con el plazo en el que son posibles las llamadas "reclamaciones de cantidad" a través del contencioso.

Esa posibilidad la tendrían, según la opinión que también comparte Juan Bailela, responsable jurídico en Asturias de la Federación de Empleados y Empleadas de los Servicios Públicos de UGT, tanto los trabajadores interinos de la sanidad como los maestros y profesores de la enseñanza pública. En el Principado, el conjunto de los trabajadores temporales de la sanidad y de la educación superan los 6.000.

Otras lecturas de la sentencia europea arrojaron en un principio dudas sobre la viabilidad de esas posibles reclamaciones. Ocurre que el fallo europeo rechaza que se dé un trato distinto al interino respecto al fijo a efectos de indemnización por despido, pero los funcionarios y el personal estatutario (el de la sanidad) con plaza fija no tiene estrictamente derecho a indemnización en la hipótesis de que sean despedidos (expulsados de la función pública por las causas que prevé el estuto que la regula). No obstante, los letrados sindicales remarcan que la doctrina del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha sido en otros asuntos (reclamaciones de complementos de antigüedad y otras) tendente a igualar a los trabajadores temporales y a los fijos y que por ello cabe esperar que los pronunciamientos serán favorables también a que los interinos accedan a las indemnizaciones propias de los trabajadores fijos de régimen laboral.

Natalia Rodríguez Arias subraya que una de las claves está en que se reconozca que el cese de un interino es equivalente a un despido por causas objetivas. "Cabe entender que el despido se produce efectivamente por circunstancias ajenas a la persona y que tienen que ver con la actividad de la empresa o centro de trabajo", expone la jurista de CC OO. Siendo así, interpreta la jurista, para el interino nace el derecho a los 20 días de salario por año trabajado.

"Estamos por el diálogo social, pero en nuestra estrategia está también reclamar en los supuestos en los que haya razones para hacerlo", expresó Juan Bailela, de UGT. Este sindicato, así como CC OO, está recibiendo ya consultas de trabajadores interinos y eventuales que tienen o han tenido contratos con la Administración asturiana para evaluar posibles acciones legales.

Al mismo tiempo se ha abierto también otra vía de litigiosidad a partir de las sentencias europeas que también el pasado septiembre cuestionaron la norma española que permite encadenar contratos temporales para atender necesidades permanentes en el sector de los servicios de salud. Un juzgado gallego ha dictado ya un fallo que, en base a esa doctrina, obliga a reconocer como trabajadoras con contrato indefinido a tres enfermeras y seis auxiliares de clínica.

Encadenar contratos temporales para cubrir necesidades estructurales es una práctica muy frecuente en la sanidad asturiana, sostienen los sindicatos. No obstante, Natalia Rodríguez Arias matiza que la posibilidad de que se reconozca como personal fijo de la Administración a un trabajador por el encadenamiento "abusivo" de contratos es muy compleja porque puede colisionar con la normativa general de acceso al empleo público. La jurista cree más bien que se abre paso a que este tipo de trabajadores eventuales sean reconocidos como interinos, lo que puede darles mayor estabilidad laboral.

"Las sentencias europeas tienen una trascendencia muy grande y pueden paliar situaciones muy injustas", según Juan Bailela. El posible reconocimiento de nuevos derechos alcanza también a los asalariados del sector privado, subraya el abogado de UGT. Los trabajadores con contratos interinos en las empresas (para cubrir bajas de enfermedad y otras) están en condiciones de acceder a indemnizaciones por despido. En Asturias se firman cada año más de 40.000 contratos de interinidad. Además, los sindicatos están interpretando que la doctrina del Tribunal de Justicia de la UE debe extenderse al resto de los empleados temporales, los que tienen contratos eventuales por circunstancias de la producción y por obra o servicio. Éstos trabajadores son indemnizados ahora con 12 días de salario por año trabajado cuando cesan y tendrían derecho a 20. En estos casos, el plazo para reclamar con carácter retroactivo es de doce meses a través de la jurisdicción laboral.

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