La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha elevado a 20 días de salario por año de servicio la indemnización por la extinción de un contrato trabajo de investigación de una trabajadora, que recibió una compensación de 12 días tras tres años de contrato y recurrió ante la Justicia. De esta forma, el alto tribunal vasco aplica la jurisprudencia de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE del pasado 14 de septiembre y equipara la indemnización de despido tras tres años de contrato a la que recibiría si la trabajadora fuese fija.

Según recoge la sentencia, con fecha de este martes, el 1 de junio de 2012 la demandante suscribió un contrato de trabajo para la realización de un proyecto de investigación que fue objeto de tres acuerdos de continuidad, el último hasta el 31 de diciembre de 2015, fecha en que la empresa cesó a la investigadora alegando que el contrato ha llegado a su término.

La Sala analiza el recurso de suplicación de la trabajadora demandante, que denunciaba la infracción de los artículos 15 y 8.2 del Estatuto de los Trabajadores y jurisprudencia del Tribunal Supremo y reclamaba su reconocimiento como empleada fija. En concreto, los magistrados razonan que el contrato ha de entenderse "correctamente extinguido" desde la perspectiva de la finalización del proyecto de investigación, pese a que el trabajo duró más de tres años.

Aunque no admiten la pretensión central de la trabajadora, el tribunal vasco sí revoca la sentencia de primera instancia en lo que atañe a la indemnización por despido, que el juez social había fijado en 12 días de salario por año trabajado. La sentencia declara así el derecho de la demandante a una indemnización de 20 días de salario por cada año de antigüedad en el centro de trabajo.

Aunque la resolución europea que elevó la indemnización se refería al caso de un trabajador con contrato interino (sin derecho a compensación alguna conforme a la legislación española), los magistrados vascos consideran "plenamente aplicable" la misma doctrina al supuesto de un trabajador con contrato temporal, en línea con lo que están interpretando los sindicatos.