Dos trabajadores de una empresa avilesina que fueron despedidos al finalizar su contrato de obra y servicio deberán ser indemnizados con 20 días de salario por año trabajado, la misma compensación que si hubieran tenido contrato indefinido. Lo ha decidido una juez de Avilés en la que puede ser la primera sentencia registrada en Asturias que aplica la reciente doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre equiparación de las indemnizaciones por despido entre temporales y fijos.

El caso corresponde a dos empleados de la empresa avilesina Asturmasa que desde 2007 realizaban labores de movimiento de bobinas con carretillas elevadoras en Arcelor. Al agotarse la subcontrata relativa a esos trabajos en mayo de 2015, Asturmasa dio por concluido el contrato de obra y servicio de los trabajadores, lo que llevó a un pleito que confirmó el despido, aunque no se pagó la correspondiente indemnización (12 días por año trabajado, según marca la legislación nacional para los contratos por obra y servicio y otros temporales).

A raíz de esa circunstancia, los trabajadores, asesorados por los servicios jurídicos de UGT, promovieron una nueva demanda, a la que además añadieron la petición de que se elevase de 12 a 20 días de salario la compensación, invocando la reciente doctrina del Tribunal de la UE. Estafanía López Muñoz, magistrada del Juzgado de lo Social de Avilés, emitió el pasado lunes sentencia en la que accede a las pretensiones de los trabajadores y eleva las indemnizaciones por despido a las cantidades de 13.264,77 euros y 10.780,84 euros.

La decisión de la juez avilesina tiene el valor de ser la primera que en Asturias se fundamenta en la nueva doctrina europea, pero además presenta la singularidad de que extiende a los trabajadores con contrato de obra y servicio el criterio que la magistratura con sede en Luxemburgo fijo en principio para los interinos (sin derecho a indemnización alguna en España). "Si bien los trabajadores demandantes no habían suscrito un contrato de interinidad, como en el caso de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión, sí que habían suscrito otro tipo de contrato temporal, por obra, cuyas consecuencias en materia de extinción (...) difieren de las habidas para los trabajadores con contrato indefinidio en supuestos iguales, lo cual se opone a la directiva 1999/79/CE", señala la magistrada. Se refiere a la directiva comunitaria que prohíbe la discriminación en las condiciones laborales de los trabajadores. En base a ella, Estefanía López determina que los demandantes "tienen derecho a igual indemnización que la que correspondría a un trabajador fijo comparable de extinguirse su contrato por otra causa objetiva".

La dirección de UGT-Asturias manifestó su "satisfacción" por la sentencia, si bien recordó que aún resta por sabe qué doctrina va a fijar el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) y en su caso del Supremo. De consolidarse el criterio de la juez laboral de Avilés, nacería el derecho a una indemnización mayor para todos los trabajadores temporales contratos temporales, sean o no interinos. Son más de 70.000 en Asturias.