El Tribunal General de la Unión Europea rechazó ayer el recurso presentado por El Corte Inglés contra una decisión judicial anterior que no consideró los argumentos de estos grandes almacenes contra el registro de la marca comunitaria "The English Cut" para ropa y accesorios. El Tribunal concluyó hoy que, aunque existe un parecido conceptual entre los signos en conflicto, el público podría establecer un vínculo entre ellos o asociarlos, pero sin confundirlos. El tribunal cree además que las alegaciones de "El Corte Inglés" no son suficientes para demostrar la existencia de un daño real o potencial al renombre de las marcas anteriores de esa empresa, al no haberse aportado medios de prueba para corroborarlo. La sentencia se refiere a un litigio iniciado en 2010, cuando la empresa "The English Cut" solicitó el registro de la marca comunitaria con el mismo nombre para vestidos -excepto trajes-, pantalones y chaquetas, calzados y sombrerería.