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La vigilancia de las condiciones laborales

Las empresas, obligadas a registrar a diario la jornada de cada trabajador

La Inspección de Trabajo intensifica el seguimiento de las horas extra en las pymes asturianas y verifica si disponen de un sistema de control

La Inspección de Trabajo está desplegando este año una campaña de controles sobre el cumplimiento de la normativa de tiempo de trabajo que pone el foco sobre dos aspectos: las horas extra que se realizan en las empresas y la obligación legal que tienen de registrar a diario la jornada de cada trabajador. La patronal FADE alertó ayer a los empresarios de que las sanciones por infringir tales normas pueden llegar a los 6.250 euros.

La instrucción de Trabajo donde se detallan los pormenores de la citada campaña pone el foco sobre las empresas con plantillas comprendidas entre cuatro y cincuenta trabajadores y dedicadas a ciertas actividades industriales (industria alimentaria, textil, artes gráficas y fabricación de muebles), el comercio, los talleres de coches, la banca y los negocios de sanidad y los servicios sociales. En esas empresas, los inspectores recaban información documental relacionadas con los horarios (contratos, registro de jornada, realización de horas extra...) y entrevistan a trabajadores y representantes sindicales.

La FADE recordó ayer a sus asociados, a través de una circular informativa, que la ley obliga al empresario a llevar un registro del horario de sus empleados. Hasta ahora, el cumplimiento de esta obligación sólo se exigía de hecho para el caso de los trabajadores con contrato a tiempo parcial (jornada reducida), pero varias sentencias de la sala laboral de la Audiencia Nacional fechadas en 2015 y 2016 han fijado una interpretación del Estatuto de los Trabajadores (artículo 35.5) según la cual el registro es obligatorio en todos los casos y el trabajador tiene derecho a recibir información sobre las horas que ha realizado en el mes.

La existencia de ese registro, se remarca también en esas resoluciones judiciales, es esencial para que los inspectores de Trabajo puedan controlar si se superan o no los límites de la jornada ordinaria y por tanto si se realizan horas extraordinarias no retribuidas o pagadas de manera irregular y sin cotización a la Seguridad Social.

La comunicación de la FADE destaca que la empresa es libre de elegir el tipo de registro, que puede ser electrónico (sistemas de fichaje con tarjeta o huella dactilar) o manual, con la firma del trabajador. Empresarios y expertos han comentado a menudo la dificultad que para ciertas actividades y ocupaciones tiene llevar un control detallado de la jornada, como ocurre con las que requieren salidas frecuentes del centro de trabajo.

Uno de los propósitos principales de la campaña de la Inspección de Trabajo, en marcha en todo el país, es evitar el fraude en la realización de horas extraordinarias. La legislación determina que, carácter general, las horas extra no pueden superar las 80 al año, si bien en este límite no se incluyen las que, en lugar de ser pagadas con dinero, son compensadas con descansos retribuidos dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

La ausencia de registro de jornada, la existencia de horas extraordinarias no declaradas o el enmascaramiento de la retribución en otros conceptos salariales son irregularidades que, como alerta FADE en su circular, pueden ser constitutivos de infracción grave y sancionados con multas de hasta 6.250 euros.

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