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Un juez de Oviedo se adelantó a la corte de la UE en un fallo muy crítico con el Supremo

Raposo Fernández sentenció en 2015 que el tribunal español favorecía a la banca

José Manuel Raposo. MIKI LÓPEZ

Primero fue en Asturias, y después en Luxemburgo. José Manuel Raposo Fernández, titular del Juzgado de primera instancia número tres de Oviedo, se adelantó año y medio al pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) con una sentencia que declaró nula una cláusula suelo por falta de transparencia y que estableció que los afectados podían recuperar los intereses abonados indebidamente desde que suscribieron el contrato, en 2005, y no desde la fecha del fallo del Tribunal Supremo (9 de mayo de 2013). En su sentencia, el juez Raposo incluso llegaba a afirmar que el Supremo había emitido fallos "políticos" e "ideologizados" que en último término favorecían a los bancos y que incluso transgredían los principios constitucionales de la separación de poderes.

El Consejo General del Poder Judicial llegó a abrir un expediente disciplinario al juez Raposo por sus juicios de valor, pero el Tribunal Superior de Justicia de Asturias decidió el archivo. Ahora el pronunciamiento del TJUE avala la decisión del juez asturiano. Fue ante el caso de un matrimonio que pleiteó contra Caja Rural de Asturias por las condiciones de una hipoteca sobre su casa que había contratado en 2005 con el propósito de utilizar el dinero en adquirir un licencia de taxi. El magistrado consideró que los afectados no fueron informados adecuadamente y que la cláusula -que impidió que el interés bajara del 3%- estaba "camuflada" en el contrato. La sentencia estableció la devolución de todo el dinero que habían pagado de más en intereses desde el primer momento, apartándose del criterio fijado por el Supremo, que limitaba la retroactividad por "riesgo grave en el orden económico". Raposo puso en duda ese riesgo aludiendo a los beneficios de los bancos y tildó las resoluciones del alto tribunal de "políticas" e "ideologizadas" porque en ellas prima el argumento económico sobre el técnico-jurídico.

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