Un juzgado de Gijón ha declarado nulo por "usurario" un contrato de tarjeta de crédito por el que se aplicaba al cliente un interés del 24,71% TAE (tasa anual equivalente). La sentencia se añade a otras semejantes que se han producido en los últimos meses en aplicación de una doctrina del Tribunal Supremo conforme a la cual se considera usurario un interés cuando supera considerablemente el que es "normal" en el mercado de acuerdo con las estadísticas del Banco de España.

El afectado gijonés pleiteó, asistido por José Antonio Ballesteros, letrado de la Unión de Consumidores (UCE-Asturias), contra Wizink Bank, filial del Grupo Popular para la emisión y gestión de tarjetas. La demanda solicitaba el reintegro de los 6.698,3 euros que el cliente abonó en concepto de intereses desde la firma del contrato, así como la devolución de otras cantidades cobradas por el banco en concepto de comisiones y primas de seguros. El fallo, que es recurrible ante la Audencia Provincial, condena a Wizink Bank a devolver "todas las cantidades percibidas por cualquier concepto que superen el capital dispuesto".

El demandante tenía un contrato de préstamo "revolving", una modalidad que permite disponer de cantidades variables de crédito mediante el uso de una tarjeta o de llamadas telefónicas para que se realicen ingresos en una cuenta bancaria. Fundamentándose en una sentencia del Supremo de 2015, la jueza Covadonga Pajín califica como "usurario" el interés aplicado por la entidad (24,71%, incluyendo gastos de comisiones y otros) en la medida en que resulta muy superior al tipo medio del sector financiero español en los créditos para consumo. El fallo destaca que, según las estadísticas del Banco de España, ese interés medio era del 7,99% para operaciones con plazos de entre uno y cinco años y del 5,69% para las que superan los cinco años. El banco alegó infructuosamente que el interés cobrado está dentro de los niveles normales que cobran el resto de entidades en el caso específico de las tarjetas de crédito.

La jueza entiende además que el interés es "manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso", porque Wizink Bank no ha probado la concurrencia de circunstancias excepcionales (riesgo por insolvencia, por ejemplo) que justifiquen un TAE del 24,71%.