La banca pierde en el caso de las cláusulas suelo de las hipotecas y ganan los clientes, aunque también Hacienda. La devolución del dinero cobrado de más por los bancos, se consiga mediante resolución judicial o a través del mecanismo de arbitraje que prepara el Gobierno, obliga a los beneficiarios a actualizar sus declaraciones de la renta para devolver parte de la deducción por compra de vivienda si han disfrutado de ella o tributar por los intereses de demora a los que tengan derecho.

Es una de las peculiaridades de un proceso de reclamaciones que está provocando una febril actividad en los servicios de consumo y en las organizaciones de usuarios y que puede desencadenar también una avalancha de demandas en los Juzgados. Una reciente sentencia del Tribunal Europeo de Justicia ha abierto la puerta de par en par a estas demandas después de que, el pasado diciembre, la Magistratura comunitaria obligara a devolver todo el dinero cobrado de más desde que se formalizó el préstamo, en lugar de limitar la retroactividad a mayo de 2013 como había establecido el Tribunal Supremo español. El Gobierno está diseñando una alternativa extrajudicial que, ha anticipado, permitirá que las devoluciones queden resueltas en sólo tres meses. En las siguientes líneas se explica cuál es el estado de la cuestión.

¿Cuántos hipotecados están afectados por cláusulas suelo? Se calculan cifras de entre 1,5 y 2 millones de contratos. El ministro de Justicia, Rafael Catalá, llegó a decir ayer que, en caso de adherirse al procedimiento de arbitraje, los bancos no tendrán personal suficiente para poder digerir todas estas reclamaciones. Según la Unión de Consumidores (UCE), en Asturias hay unas 80.000 familias con cláusulas suelo.

¿Cómo reclamar? Una vez que la victoria de los consumidores con cláusulas suelo abusivas o poco transparentes está garantizada en los Juzgados, el Gobierno tiene previsto aprobar mañana un decreto para regular las reclamaciones por la vía extrajudicial que aligere la carga de trabajo de la Justicia. La intención es que los afectados puedan recuperar su dinero de forma rápida (en el plazo de tres meses) y gratuita. Ahora bien, para ello será necesario que los bancos se adhieran al procedimiento, del que en principio el sector recela. Entre otras razones porque la avalancha de reclamaciones será aún mayor si no es necesario acudir a los tribunales. Hasta ahora, la única forma de recuperar todo el dinero pagado de más era hacerlo a través del Juzgado. Desde que el Tribunal de la Unión Europea dictó su fallo, se ha producido una cadena de sentencias (varias de ellas en Asturias) en las que se obliga a los bancos a devolver todo el dinero. Las organizaciones de consumidores, como la UCE, también se han lanzado ya a tramitar estas reclamaciones, en primera instancia ante los propios bancos. La Agencia de Consumo del Principado recomienda a los afectados que empiecen por pedir por escrito la restitución del dinero en los servicios de atención al cliente de cada entidad.

¿Cuánto cuesta reclamar? La reclamación por la vía judicial tiene costes relevantes. Los abogados cobran unos honorarios que, dependiendo del despacho, pueden rondar los 900 euros. Cuando el banco es condenado en costas, la minuta corre por cuenta de la entidad financiera, aunque ese tipo de sentencias no se están produciendo de manera sistemática. La factura de abogado puede ser fija o variable. En el segundo caso, el letrado se lleva entre el 10% y el 20% de lo que el cliente recupera del banco. A esto hay que sumar los gastos del procurador, que pueden ascender a unos 300 euros. Otra alternativa es reclamar a través de los servicios jurídicos de las organizaciones de consumidores. Fuentes consultadas explicaron que esta vía puede resultar algo más cara en la medida en que, además del coste del letrado y el procurador, es preciso ingresar como socio en la organización y pagar una cuota. No obstante, en el supuesto de que la demanda no tenga éxito en los tribunales, los afectados que reclaman a través de las organizaciones de usuarios, por lo general, quedan liberados de pagar.

¿Qué pasa con Hacienda? Los clientes que recuperen su dinero deberán tributar si se beneficiaron de la deducción por la adquisición de vivienda habitual en el IRPF y, en todos los casos, por los intereses de demora que la entidad bancaria abone por el tiempo transcurrido. Lo que no está claro, según señalan algunos expertos, es si será necesario hacer declaraciones complementarias o utilizar otro procedimiento. La Dirección General de Tributos reconoce en un informe que la devolución del importe cobrado de más por la aplicación de esta cláusula "no constituye renta alguna sujeta al IRPF", pero añade que en la medida en que estas cantidades hubieran formado parte de la base de la deducción por la adquisición de la vivienda habitual (para los inmuebles que hubieran sido adquiridos antes del 1 de enero de 2013), el contribuyente deberá devolver lo que hay sido indebidamente deducido. El presidente del Registro de Economistas de Asesores Fiscales (REAF), el asturiano Jesús Sanmartín, asegura que el proceso plantea muchas dudas, ya que se debería examinar si el contrato ha sido declarado como nulo porque, entonces, la forma de declararlo para el impuesto de la renta podría ser diferente. Y también si quien gana la sentencia es un autónomo o una empresa. El mismo documento apunta que los intereses de demora que, presumiblemente, deberá abonar el banco por el tiempo transcurrido entre la aplicación de la cláusula suelo y la devolución del dinero tienen la consideración de intereses indemnizatorios y, por tanto, son considerados ganancias patrimoniales. Se debe tributar por ellos. Según algunas estimaciones, Hacienda podría ingresar por las cláusulas suelo hasta 600 millones de euros.