El procedimiento extrajudicial para la devolución del dinero cobrado de más por la banca a sus clientes mediante las cláusulas suelo en los contratos de los créditos hipotecarios deberá ser comunicado obligatoriamente en el plazo máximo de un mes por las entidades a los usuarios afectados. La organización de consumidores UCE estima que en Asturias son 40.000. El Consejo de Ministros aprobó ayer el mecanismo, que había sido pactado por el Gobierno y el PSOE.

Una sentencia del Supremo anuló las cláusulas suelo que hubiesen sido incorporadas de forma abusiva o no transparente en los contratos, aunque limitó el derecho de los clientes a recuperar las cantidades abonadas de más sólo a partir de mayo de 2013. Un fallo más reciente del Tribunal Europeo de Justicia mantuvo la misma tesis (sólo son nulas las cláusulas introducidas de forma opaca o abusiva) pero amplió el derecho de reintegro hasta 2009, cuando empezaron a ser usadas.

Cláusulas suelo. Son estipulaciones introducidas en los contratos de los créditos hipotecarios en virtud de las cuales los tipos a aplicar al préstamo no descenderían a partir de un rango determinado aun cuando los tipos oficiales o el euribor (la tasa de referencia más común) descendiese por debajo de ese nivel. A cambio, la banca aplicó cláusulas techo, que limitaban la subida de los intereses por encima de una cota determinada aunque los tipos de mercado la superasen.

Plazos. Desde ahora (una vez que el decreto entre en vigor con su publicación en el "Boletín Oficial del Estado"), la banca tiene un mes de plazo máximo para comunicar obligatoriamente a sus clientes que puede acogerse a la vía extrajudicial, lo que les ahorraría tiempo y costes para recuperar el dinero frente a la opción de acudir a los tribunales para pedir la ejecución de la sentencia europea. Los bancos y los clientes dispondrán de tres meses para intentar llegar a un acuerdo. Cuando el banco formule una propuesta compensatoria al cliente, éste tendrá quince días para estudiarla y contestar aceptando o rechazando la propuesta.

Voluntariedad del cliente. El mecanismo extrajudicial es voluntario para las partes. Los clientes son libres para intentar o no la vía extrajudicial. Pueden acudir a los tribunales tanto si renuncian a esta opción como si la intentan y el resultado no lo consideran satisfactorio o justo. Pero si se acogen a la vía extrajudicial no podrán emprender acciones judiciales mientras no se haya agotado el procedimiento bilateral emprendido. Los clientes que ya hayan emprendido la vía judicial pueden solicitar, si lo desean, la suspensión temporal del procedimiento en los tribunales para intentar previamente la vía extrajudicial.

Voluntariedad para la banca. Los bancos tienen la obligación de comunicar la existencia de esta vía pero no de negociar con todos los clientes. Sin embargo, sí tienen la obligación de dar respuesta a las peticiones de todos los clientes. En caso afirmativo, deben detallar los importes de devolución (más los intereses de demora) a los que consideran que tienen derecho los clientes y justificar dichos importes. En caso de negativa a negociar, el banco también debe razonar por qué considera que el usuario no tiene derecho, a su juicio, a que se le resarza. Dado que las sentencias sólo anulan las cláusulas que hayan sido abusivas o no transparentes, esto deja margen interpretativo a la banca. Hay algún banco que asegura que todas sus hipotecas fueron transparentes, y otros que creen que al menos algunos de sus clientes no pueden alegar desconocimiento de lo que aceptaron y firmaron. CECA, la patronal de los bancos de las antiguas cajas, dijo que sus entidades colaborarán. El decreto del Gobierno establece la creación de una comisión de seguimiento del cumplimiento de la vía extrajudicial con presencia de colectivos de consumidores. La aceptación por el cliente de la compensación que le ofrezca la entidad financiera deberá hacerse de forma manuscrita.

Hipotecas ya canceladas. Los titulares de hipotecas ya canceladas que hubiesen incorporado cláusulas suelo tienen también derecho a reclamar la devolución y los bancos deben garantizar que todos sus clientes son informados de ello.

Importe. Si la banca devolviese la totalidad de lo cobrado con las cláusulas suelo, el importe estimado asciende a 9.800 millones: 5.300 millones desde mayo de 2013, a los que ahora se suma otros 4.500 millones del periodo 2009-2013 por el fallo europeo. La patronal bancaria AEB cree que estos 4.500 millones serán al final "entre 2.000 y 3.000 millones".

Forma de devolución. La devolución se hará en dinero efectivo, aunque la banca y cada cliente pueden pactar otras modalidades de reintegro del dinero, como, por ejemplo, la novación (modificación) de las hipotecas que estén en vigor para mejorar sus condiciones como fórmula compensatoria alternativa.

Coste. El procedimiento extrajudicial será gratuito. En caso de que la forma de compensación pactada conlleve modificaciones contractuales en las hipotecas, se prevé una reducción de los aranceles notariales y registrales.

Fiscalidad. El dinero que la banca devuelva a sus clientes, e incluidos los intereses que deberá abonarles por el tiempo en que ese dinero haya estado en poder de la banca, no tributará en el Impuesto sobre la Renta (IRPF) tanto si se produce mediante un acuerdo entre las partes o en ejecución de una eventual sentencia o porque se produjera, en su caso, un laudo arbitral. La desgravación fiscal que se haya hecho por el importe que le sea devuelto sí deberá ser regularizado con el fisco y reintegrado mediante una autoliquidación complementaria pero estará exenta de sanción tributaria, intereses de demora y recargos.

Costas. Para incentivar a la banca a pactar se prevé que si no hay acuerdo y el cliente obtiene en los tribunales una compensación superior a la ofrecida por la entidad, ésta será condenada al pago de las costas judiciales. Si el cliente opta por la vía judicial, el banco no pagará costas si devuelve el dinero reclamado por el usuario antes de que dé respuesta a la demanda.