El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) vuelve a dar un toque de atención a España por las hipotecas. En un nuevo veredicto, el Tribunal de Luxemburgo da potestad a los jueces españoles a declarar como nulas, incluso de oficio, las cláusulas de las hipotecas que consideren abusivas y entre ellas cita la cláusula de vencimiento anticipado del préstamo, que es responsable del desahucio de miles de familias españolas. Esa cláusula permite al banco declarar vencido el préstamo antes del plazo pactado y reclamar de manera anticipada al hipotecado el importe total de la deuda en determinadas circunstancias, como el impago de alguna de las cuotas.

El veredicto del TJUE determina ahora que un juez que haya constatado el carácter abusivo de una cláusula de vencimiento anticipado de un contrato hipotecario en España debe poder declarar su nulidad incluso si en la práctica no ha sido aplicada. Este nuevo pronunciamiento, que se suma al de las cláusulas suelo, abre la puerta a que un juez pueda frenar el desahucio de una familia a pesar de que ésta haya incumplido con el pago de varias cuotas de la hipoteca, si entiende que la cantidad adeudada no es lo suficientemente importante respecto a la duración del préstamo y el importe total del mismo.

La Plataforma de Afectados por la Hipoteca anunció ayer que exigirá la nulidad de todas las ejecuciones hipotecarias desde 1995, fecha en la que deberían haber sido implementadas en España las medidas contenidas en la directiva europea sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. No obstante, el portavoz de la plataforma en Asturias, Miguel Ángel García, señaló que esperarán a ver como aplican el nuevo veredicto los jueces españoles antes de tomar medidas. "Lo que está claro es que Europa vuelve a darle un tirón de orejas a España en relación a una normativa hipotecaria anómala, injusta y contraria a la directiva Europea", destacó García.

La sentencia del tribunal de Luxemburgo se refiere al caso de un cántabro al que el Banco Primus le concedió en junio de 2008 un préstamo a 47 años garantizado con una hipoteca sobre la vivienda de éste. Como consecuencia del impago de siete mensualidades se declaró el vencimiento anticipado del préstamo y en marzo de 2010 el banco reclamó el pago de la totalidad del capital pendiente de devolución, más los intereses ordinarios y moratorios y gastos. El cliente recurrió la ejecución hipotecaria de su vivienda alegando el carácter abusivo de la cláusula del contrato de préstamo relativa a los intereses de demora. Esa cláusula ya había sido objeto de un control de oficio por parte del juez, que redujo los intereses a cero. El juzgado de Primera Instancia número 2 de Santander suspendió el procedimiento de ejecución y detectó que, junto con la relativa a los intereses de demora, también podrían ser consideradas como abusivas las cláusulas sobre el vencimiento anticipado -que establecía la devolución inmediata del capital cuando se produjera falta de pago en la fecha convenida de cualquier cantidad, pese a que la legislación española establece el equivalente a tres meses- y la relativa a los intereses ordinarios de la hipoteca .

El cliente no formuló la oposición a la ejecución hipotecaria hasta un año después de que expirara el plazo fijado por la ley española, que es de un mes. Por lo tanto, el juez de Santander elevó al TJUE la compatibilidad de la norma española que impone el plazo y pidió aclarar los criterios que deben seguirse para apreciar el carácter abusivo de determinadas cláusulas y las obligaciones del juez cuando las detecta.

La sentencia del TJUE determina que es contrario al derecho comunitario la interpretación de una disposición nacional sobre cláusulas de vencimiento anticipado que prohíbe a un juez que ha constatado el carácter abusivo de una cláusula de este tipo declarar su nulidad y dejarla de aplicar cuando, en la práctica, el banco no la ha aplicado. Con respecto al plazo de un mes señala que es contrario a la normativa comunitaria, puesto que no permite garantizar que los consumidores puedan "ejercitar efectivamente sus derechos". Y respecto a la cláusula de vencimiento anticipado por incumplimientos del deudor, señala que incumbe al tribunal nacional, entre otras cosas, "examinar si la facultad que se concede al profesional (al banco) de declarar el vencimiento anticipado de la totalidad del préstamo está supeditada al incumplimiento por parte del consumidor de una obligación que revista carácter esencial en el marco de la relación contractual de que se trate y si esa facultad está prevista para los casos en los que tal incumplimiento tiene carácter suficientemente grave en relación con la duración y la cuantía del préstamo".