Los precios de servicios públicos como los billetes de transporte, los peajes o las tasas dejarán de estar vinculados con el índice de precios al consumo (IPC) para pasar a revisarse en la medida que lo hagan sus propios costes, según el decreto que aprobó ayer el Consejo de Ministros para desarrollar la denominada la Ley de Desindexación, una norma aprobada en 2015 con el objetivo de controlar la inflación pero que todavía "no había desplegado su plena eficacia".

El propósito de la ley -que afecta a todos los valores públicos salvo los convenios colectivos, las pensiones y la deuda del Estado- es evitar la denominada segunda ronda de inflación, es decir, la que encarece todos los servicios vinculados con el IPC aunque sus costes no se hayan visto afectados. Este sería el caso, por ejemplo, de un billete de autobús que se revisara conforme al IPC de enero, en el que la inflación se ha disparado un 3 % por la subida de la luz, a pesar de que el encarecimiento de la electricidad no altera sus costes.

Desde la entrada en vigor de la normativa, todos estos precios o rentas públicas se revisarán si varían sus costes (ya sean laborales, energéticos o de materiales) y solo tras una negociación con la autoridad de tutela correspondiente. Esto supone que, por ejemplo, la variación de los billetes de bus no estará directamente conectada a las oscilaciones de la inflación, pero sí a las que registren los combustibles, muy volátil.

La normativa establece además tres excepciones en las que sí se permite la indexación: los productos energéticos, determinados contratos de gran inversión y los arrendamientos públicos. Estas excepciones tienen sus propias limitaciones: el precio no se vincula con el IPC, sino con un índice específico que recoge los costes en cada caso y que se fija en el contrato, la revisión de costes se calcula para una empresas eficiente y el coste laboral no puede incrementarse más de lo que ese año haya subido el salario de los empleados públicos.

La revisión de los alquileres privados, al igual que el resto de contratos en los que no participe el sector público, no se verán afectados por esta normativa, con la única excepción de los contratos de arrendamiento de inmuebles que no prevean ningún mecanismo de actualización, a los que se aplicará por defecto el llamado índice de garantía de competitividad. No obstante, las partes pueden concertar en el contrato que la actualización de los alquileres pueda seguir haciéndose de acuerdo con el IPC o con cualquier otro indicador.