El Tribunal Supremo ha decidido aplicar por primera vez la retroactividad total de una cláusula suelo, adaptando así la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en esta materia después de estudiar un recurso planteado por BBVA.

Hasta la resolución Europea, el Supremo mantenía una doctrina según la cual las devoluciones de lo cobrado de más por cláusulas suelo consideradas abusivas en las hipotecas tenían como límite el 9 de mayo de 2013, de formar que los hipotecados no podían recuperar el dinero de ejercicios anteriores. Esta doctrina queda corregida desde ayer y franquea la puerta a que miles de afectados recuperen todo su dinero.

La magistratura española ha rechazado que en el caso examinado concurra "causa juzgada" y para determinarlo aplica la jurisprudencia de la Sala Primera del Supremo, del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Alega que se trata de una acción individual y no colectiva.

También apunta que la cláusula enjuiciada en este caso era diferente a las examinadas por la sentencia del Tribunal Supremo del 9 de mayo de 2013 y destaca que la entidad de crédito contratante no fue BBVA, sino Caixa d'Estalvis Comarcal de Manlleu.