El Tribunal Supremo dictó ayer la primera sentencia sobre cláusulas suelo de las hipotecas variables que reconoce el derecho de los afectados a obtener la restitución de todo lo pagado de más al banco desde el inicio del contrato de préstamo. Mediante la resolución conocida ayer, el Supremo acata el criterio de la Justicia europea, que el pasado diciembre echó por tierra la doctrina anterior de la alta magistratura española conforme a la cual los hipotecados sólo recuperaban las cantidades abonadas en exceso desde mayo de 2013.

Los jueces de primera instancia y los tribunales superiores de las autonomías están fallando ya desde fines de 2016 siguiendo la pauta marcada por la citada resolución de la Corte de Luxemburgo, pero el Supremo no se había pronunciado hasta ayer. Lo hizo fallando sobre un recurso de casación formulado por el BBVA y con el que el banco presidido por Francisco González quería despejar algunos de los claroscuros jurídicos sobre la aplicación práctica de la doctrina europea. Entre ellos, si podía prosperar una alegato de "cosa juzgada" para evitar la retroactividad sin límites de la devolución por el hecho de que las cláusulas del BBVA fueron enjuiciadas en 2013. El tribunal considera que en el caso concreto sobre el que ayer se pronunció (el de un cliente que ganó su pleito en la Audiencia Provincial de Barcelona) no cabe considerar que existe "cosa juzgada" porque el pronunciamiento de hace cuatro años fue, no sobre esa cláusula específica, sino en respuesta a una demanda colectiva para que los "suelos" del BBVA fueran anulados por abusivos de manera general.

Ahora bien, como explicó a este diario José Antonio Ballesteros, letrado de la Unión de Consumidores de Asturias, la situación es distinta para los afectados de los distintos bancos que, como centenares de hogares con cláusulas suelo en Asturias, acudieron a los tribunales en estos últimos años y obtuvieron sentencias que ya son firmes y en las que se reconoció el derecho a la devolución de las cantidades pagadas de más sólo desde mayo de 2013. En estos supuestos no cabe nueva reclamación porque rige el principio de "cosa juzgada", precisó Ballesteros. Salvo que al formular la demanda civil ésta se hubiera ceñido al dinero pagado de más después de 2013 y al mismo tiempo se hubiera dejado constancia expresa de la intención de reclamar en el futuro, cuando se despejase la jurisprudencia, las cantidades de los años anteriores.

Según fuentes jurídicas, la resolución conocida ayer confirma un viraje del Supremo al que estaba obligado por la preeminencia del criterio del Tribunal de Justicia de la UE. El salto es de calado para el resarcimiento que pueden obtener los hipotecados y, con ello también, para el tamaño del boquete que la batalla de las cláusulas suelo puede abrir en las cuentas de resultados de la banca. Hasta la sentencia de Luxemburgo, se consideraba como norma general que, si la cláusula suelo del préstamo era anulada por abusiva (al incumplirse los requisitos que fijó el propio Supremo), el banco debía compensar al cliente con la devolución de lo pagado de más (diferencia entre las cuotas pagadas con cláusula suelo y las que hubiera resultado de no aplicarse) como mucho desde el 9 de mayo de 2013, fecha en la que el Supremo marcó esa doctrina. Lo hizo alegando el "trastorno económico" que la devolución completa podría crearle al sector financiero.

Ahora, y empujado por Europa, el Supremo asume que los efectos de una cláusula nula deben ser nulos desde el inicio, desde la firma del contrato, y permite que decenas de miles de hipotecados (hasta 20.000 en Asturias, según estimación de la Unión de Consumidores) puedan recuperar todo lo pagado de más, incluidos cuatro años anteriores a 2013 (desde 2009) en los que, de no haber existido la cláusula, los afectados se habrían beneficiado de la caída del euribor. La diferencia económica puede sintetizarse con el siguiente ejemplo (ver gráfico adjunto): el titular de una hipoteca de 100.000 euros, contratada a un plazo de 25 años, con un interés equivalente al euribor más 0,75 puntos y con un suelo del 3% puede recuperar ahora cerca de 5.600 euros con el nuevo criterio, casi 1.600 más que con la doctrina anterior.

El BBVA anunció ayer que, tras la resolución del Tribunal Supremo, iniciará las devoluciones mediante el mecanismo extrajudicial aprobado en enero por el Gobierno.