El Tribunal Constitucional ha fallado que es contrario a la Carta Magna cobrar el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, conocido como plusvalía m municipal, cuando no se produce una ganancia efectiva al vender la vivienda. La magistratura constitucional anula en concreto y de manera parcial la norma guipuzcoana sobre la plusvalía, aunque la sentencia tiene efectos para el resto del país.

La plusvalía, que recaudan los ayuntamientos, se cobra ahora teniendo en cuenta el valor catastral del suelo (la porción de terreno que corresponde a la vivienda, en el caso de un piso) y aplicando sobre él un coeficiente según los años transcurridos desde la compra. Mediante este sistema, la Administración da por sentado que siempre existe plusvalía, aunque en realidad el vendedor haya perdido dinero porque vendió el inmueble por un precio inferior al que pagó al comprarlo, algo habitual durante la crisis inmobiliaria.

Tomando en consideración un caso vasco, el Constitucional destaca que no se pueden crear impuestos que afecten "a aquellos supuestos en los que la capacidad económica gravada por el tributo sea, no ya potencial, sino inexistente, virtual o ficticia". El fallo puede dar pie a una avalancha de reclamaciones contra los ayuntamientos.