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Abogado

Plusvalías irreales y una cuenta sobre la inflación

A propósito de la sentencia del Tribunal Constitucional

Plusvalías irreales y una cuenta sobre la inflación

En las últimas semanas hemos visto que los señores magistrados del Tribunal Constitucional, cuando se jubilen, podrán también aspirar a un sillón en la Academia de la Lengua, pues han declarado muy acertadamente que cuando vendes alguna cosa por menos dinero de lo que te costó no ganas nada sino que pierdes y que plusvalía o incremento de valor entraña en castellano ganar, no perder. Lo increíble es que tenga que intervenir el más alto tribunal del país para que la Administración, obsesionada por su afán recaudatorio, se entere de que no puede cobrar un impuesto sobre unas plusvalías cuando éstas no existen.

Pero el asunto no se acaba aquí. Llevamos un montón de años pagando impuestos en concepto de plusvalías municipales (incremento de valor de los terrenos) y también en concepto de IRPF (ganancias patrimoniales), que son solo plusvalías y ganancias ficticias, ganancias exclusivamente aritméticas, pero de ninguna forma reales en muchos casos pues están normalmente seriamente afectadas por la inflación. Las plusvalías municipales tributan en las compraventas, donaciones y herencias de inmuebles y las ganancias patrimoniales también en compraventas y donaciones, estando excluidas las herencias porque el Tribunal Supremo reconoció, hace ya años, que, mirándolo bien, el muerto no ganaba nada con el hecho de morirse (salvo el Cielo, pienso yo, cuando proceda).

Yo cobraba un sueldo de 7.000 pesetas mensuales allá por los años sesenta del pasado siglo (42 euros "al cambio"). Quizá hoy día puedan cobrarse 1.800 o 2.000 euros por un trabajo similar, es decir, alrededor de cuarenta y cinco veces más que entonces. ¡Qué suerte¡. Una casa amplia, nueva, bastante céntrica, en Oviedo, costaba en aquella época unas 500.000 pesetas (3.000 euros "al cambio"), por tanto, yo podría comprar una casa de ese precio con el salario de unos seis años; con el salario actual equivalente, en seis años podrá comprarse ahora una casa de 150/160.000 euros.

En la ciudad de Málaga, el café Central tiene colgada en la pared la tarifa de precios de 1968, en la que podemos ver que un café valía 5 pesetas (0,03 euros, "al cambio") y un Rioja Azpilicueta 9 pesetas (0,054 euros "al cambio"); si hoy un café vale 1,20 euros y un rioja 2 euros, los buenos matemáticos llegarán a la conclusión de que quien haya tenido la prudencia de ir metiendo monedas en una hucha para asegurar su vejez podrá pagarse ahora un café o un vino con el dinero que antes le hubiera permitido pagarse cuarenta cafés o treinta y siete vinos. Y les cuento esta historia para poner de relieve que nuestros legisladores no quieren enterarse de que este fenómeno existe y se llama "devaluación de la moneda", lo que, a su vez, provoca lo que llaman los expertos "inflación", circunstancia que, honradamente, debiera tenerse en cuenta para calcular los incrementos de patrimonio sujetos a tributación si es que se quiere, como dice el TC, mantener el principio constitucional de capacidad económica.

Si estamos de acuerdo con los cálculos anteriores (el IPC subió oficialmente solo veintisiete veces desde principios de los sesenta, pero, con tanto cambio de bases?.. cualquiera se fía); si estamos de acuerdo, digo, en que un café valía tres céntimos de euro y ahora vale 120 céntimos de euro, el precio equivalente de la casa que valía entonces tres mil euros es ahora de 120.000 euros, lo mismo que valía hace cincuenta años, por lo que no hay plusvalía ni ganancia de ningún tipo que ahora debiera tributar. Y si tomamos el criterio de la capacidad salarial, la casa de 3.000 euros tendría hoy un precio equivalente de 150/160.000 euros, por lo que estos valores debieran ser hoy el punto de partida para calcular la ganancia real. Solo cuando la casa valga ahora más de 120.000 o de 150/160.000 euros, según sigamos uno u otro camino, debería empezar a hablarse de ganancias patrimoniales, criterio que, por supuesto, no es el que se desprende hoy día de la legislación en vigor.

Pero, ya saben, estas cuentas son demasiado difíciles de entender cuando se trata de cobrar impuestos a costa de lo que sea y a nuestros gobernantes les encanta olvidarse de la inflación cuando les conviene. El gobierno de Aznar, en 1996, había creado un sistema para corregir el efecto de la inflación en las transmisiones de bienes, pero el ministro Solbes se lo cargó con efectos desde el año 2006 y el ministro Montero remató la faena hace un par de años suprimiendo los coeficientes de actualización y limitando aún más los de abatimiento. Existen bonificaciones fiscales para ventas de viviendas habituales con reinversión del importe, así como para las realizadas por mayores de 65 años o discapacitados, pero el abuso, con carácter general, es manifiesto, llegándose a liquidar los impuestos sobre ganancias "aritméticas" que son pérdidas reales si se corrige la inflación.

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