El Tribunal Supremo considera que las cláusulas suelo negociadas individualmente por los clientes con el banco son transparentes (y, por lo tanto, lícitas), según recoge en una sentencia en la que da la razón a Caja Rural de Teruel respecto a una demanda que reclamaba la nulidad de una cláusula suelo. En este caso, la cláusula suelo había sido negociada de forma individual por los demandantes y la caja, puesto que pactaron un suelo inferior al que normalmente establecía la entidad, según la sentencia.

En la sentencia se desestima un recurso de casación que pretendía la nulidad de una cláusula suelo de Caja Rural de Teruel por falta de transparencia, al entender que la condición cumplía los requisitos de transparencia establecidos por su jurisprudencia desde la sentencia del 9 de mayo de 2013.

Las razones que alega el Supremo para desestimar el recurso interpuesto por el cliente son que la cláusula suelo no estaba "enmascarada entre una multitud de datos", que había sido negociada individualmente por los demandantes y la entidad, y que el notario presente en la firma del contrato hipotecario advirtió a los clientes de la existencia de la cláusula. Teniendo en cuenta estos tres elementos, el Supremo considera que la cláusula cumple con los requisitos de transparencia, por lo que no debe ser anulada, como pedían los demandantes.