Las ejecuciones hipotecarias han quedado suspendidas de forma cautelar desde ayer en Asturias por decisión del pleno de magistrados de las secciones civiles de la Audiencia Provincial a la espera de que el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TSJUE) resuelva varias cuestiones que le han sido planteadas por el Tribunal Supremo español sobre la nulidad de dos cláusulas habituales en los contratos hipotecarios españoles.

La paralización afecta a las ejecuciones en las que los deudores sean consumidores (no empresas) y en las que se plantee la nulidad de los contratos hipotecarios alegando la condición abusiva de dos tipos de cláusulas: la de vencimiento anticipado y la de intereses de demora. Es sobre estos dos extremos sobre los que el Supremo español planteó el 8 y el 22 de febrero sendas cuestiones prejudiciales ante el tribunal europeo.

La decisión de ayer del pleno de magistrados de las secciones civiles de la Audiencia Provincial de Oviedo, que fue adoptada por mayoría, se suma a las que ya se aprobaron en igual sentido en otras audiencias, caso de las de Barcelona, Madrid, Gerona, Castellón, Murcia y Vigo. El martes pasado, las diferentes plataformas antidesahucios españolas cursaron en todos los juzgados escritos en petición de medidas análogas.

La decisión de la Audiencia Provincial de Asturias fue comunicada ya a los presidentes de las secciones de este órgano, al conjunto de jueces y magistrados de Asturias y a los decanos de los colegios de abogados de Oviedo y Gijón.

Varios abogados y la Plataforma Antidesahucios de Asturias expresaron ayer su satisfacción con este decisión y emplazaron al Gobierno español para que adecue la normativa nacional (la ley Hipotecaria y, en la parte en la que está vinculada a la anterior, también la ley de Enjuiciamiento Civil) a la legislación europea y para que acate los pronunciamientos que ya hizo el Tribunal Superior de Justicia de la UE sobre las cuestiones que se dirimen.

El TSJUE ya se pronunció en varias resoluciones sobre las cláusulas abusivas en sentido genérico, que declaró nulas. También hizo pronunciamientos concretos como el de las cláusulas suelo de los contratos hipotecarios españoles. El pasado 26 de enero lo hizo de forma específica sobre las dos cláusulas contractuales a las que ayer se refirió la Audiencia Provincial de Asturias: la de vencimiento anticipado y la de intereses de demora.

En el primero de ambos casos, el TSJUE cuestionó la validez de que la entidad bancaria acreedora pueda exigir el abono íntegro de la deuda no amortizada cuando se encadene el impago de tres cuotas mensuales consecutivas (hasta 2013 bastaba con incurrir en un incumplimiento). En el segundo, juzgó abusivos los intereses de demora cuando son superiores a dos puntos porcentuales sobre el tipo de interés pactado, mientras en España se llegan a aplicar hasta múltiplos de tres.

Además, el tribunal europeo juzgó insuficientes los 30 días de plazo que se otorga a los deudores para plantear alegaciones por cláusulas abusivas (hasta la reforma de 2013, la ley Hipotecaria no preveía periodo de audiencia a los afectados) y considera que el deudor puede ejercer este derecho durante todo el proceso de ejecución.

Según medios jurídicos, la norma española restringe además las alegaciones a argumentos muy tasados, vinculados a la inexactitud o falsedad de los datos esgrimidos por el acreedor, y no considera la posibilidad de invocar la condición abusiva de determinados aspectos del contrato del préstamo.

En medios de la abogacía y de la plataforma asturiana antidesahucios se reprocha que los sucesivos Gobiernos españoles no hayan traspuesto aún la norma europea de 1993 sobre cláusulas abusivas.

Ahora, y tras la resolución judicial europea de enero favorable a la mayor protección del deudor, el Supremo español elevó en febrero al TSJUE cuestiones prejudiciales para que los magistrados de la UE se pronuncien sobre qué deben hacer los jueces españoles, y si pueden seguir ordenando o no ejecuciones con la norma española en vigor, toda vez que ésta aún no recoge los criterios jurídicos europeos. Sobre lo que resuelva el TSJUE deberá volver a pronunciarse el Supremo.