El Tribunal Supremo ha avalado por primera vez que compañías clientes de una empresa en huelga, con la que no tienen vinculación más allá de la meramente clientelar, puedan contratar con otras los trabajos que tenían suscritos con la empresa en conflicto. El tribunal estima que una empresa no vulneró el derecho de huelga de sus trabajadores por el hecho de que dos compañías clientes suyas, con las que no constituye grupo de empresas ni tiene otra vinculación que la comercial, adquiriesen a otras empresas los trabajos que tenían contratados con la primera mientras ésta permaneció bloqueada por un conflicto laboral.