La campaña para la Renta 2016 comienza el 5 de abril y se prolongará hasta el 30 de junio. La principal novedad de este año es la desaparición completa del programa PADRE, que pasa a ser reemplazado por Renta WEB, ya operativo en ejercicios anteriores. Asimismo, la regularización fiscal de las devoluciones de la cláusula suelo es otro de los aspectos de un ejercicio del que te resumimos los plazos, los documentos y los requisitos.

Fechas

El 5 de abril se abre el plazo para presentar la declaración confeccionada con el programa Renta WEB, así como para modificar y confirmar el borrador, bien por Internet o por teléfono (901 200 345 y 31 535 68 13). El plazo para presentar la declaración de forma presencial se abre el 11 de mayo. Si el resultado es a ingresar y se quiere domiciliar el pago, el límite es el 26 de junio. Cuatro días más tarde finaliza la campaña.

Novedades

-Adiós al programa PADRE: El programa Renta WEB sustituye al programa PADRE para todos los supuestos de declaración. ´Renta Web´ permite fusionar en una única aplicación las ventajas del borrador online y el programa PADRE. Ya no es necesario descargarse la herramienta al ordenador, sino que se hará a través de una multiplataforma. Y, además, es posible emplearla desde tabletas y móviles, una novedad pensada para atraer al contribuyente más joven.

-Tributación de las cláusulas suelo: La Agencia Tributaria explicó que los ingresos obtenidos por la devolución de lo pagado de más por la cláusula suelo no se sumarán a la base imponible del IRPF, como tampoco lo harán los intereses indemnizatorios que puedan obtenerse. No obstante, si el contribuyente se hubiera beneficiado en su momento de una deducción por vivienda habitual o deducciones autonómicas por las cantidades percibidas, perderá esta ventaja y deberá incluir estos importes en la declaración -casillas 524 y 526-.

Obligatoriedad de declarar

Tienen la obligación de presentar la declaración de la renta "todos los contribuyentes personas físicas residentes en España", explica la Agencia Tributaria, excepto los que hayan percibido, exclusivamente, rentas procedentes de:

-Rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales.

-Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

-Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con límite conjunto de 1.000 euros anuales.

No obstante, existen supuestos y condicionantes relativos a estas excepciones que conviene consultar en las oficinas de la Agencia Tributaria o asesorías fiscales.

Documentación a presentar

El contribuyente debe concertar cita previa del 4 de mayo a 29 de junio. Una vez tenga la cita, deberá llevar:

-DNI original del titular que acude a la cita y fotocopia del DNI de todos los que figuren en la declaración.

-Autorización firmada por otros declarantes y su fotocopia del DNI (miembros de la unidad familiar o terceros) para realizar la declaración en su nombre.

-Número IBAN de cuenta bancaria.

-Referencias catastrales de todos los inmuebles de su propiedad o en los que viva de alquiler o en otras circunstancias.

Además, hay que llevar los documentos que acrediten los rendimientos del trabajo, como el T-10, y los que prueben los rendimientos de capitales mobiliarios e inmobiliarios y actividades económicas, así como los de ganancias patrimoniales.

En el caso de que haya que proceder a una regularización fiscal por devolución de cláusula suelo, hay que presentar el certificado de la entidad financiera indicando los ejercicios a los que corresponde el interés excesivo cobrado por clausulas suelo nulas y las declaraciones de ejercicios no prescritos en los que se practicó deducción por vivienda habitual.