Un sentencia del Tribunal Supremo exime a las empresas de llevar un registro de la jornada diaria de toda su plantilla para comprobar si cumplen con los horarios pactados, pero las obliga a llevar un registro de las horas extra realizadas. El alto tribunal estima así un recurso de Bankia contra la sentencia de la Audiencia Nacional del cuatro de noviembre de 2014, que condenaba a la entidad financiera a establecer un sistema de registro de la jornada que hacía su plantilla.

Sin embargo, los jueces del Supremo sí que mantienen, ya que no fue impugnado por Bankia, la parte del fallo de la Audiencia que determinó que la empresa debía de trasladar a la representación legal de los trabajadores la información sobre las horas extra realizadas en el cómputo mensual. Los magistrados admiten que "convendría una reforma legislativa que clarificara la obligación de llevar un registro horario y facilitar al trabajador la prueba de la realización de horas extraordinarias".

No obstante, señala que "esa obligación no existe por ahora y los Tribunales no pueden suplir al legislador imponiendo a la empresa el establecimiento de un complicado sistema de control horario, mediante una condena genérica, que obligará, necesariamente, a negociar con los sindicatos el sistema a implantar, por cuanto, no se trata, simplemente, de registrar la entrada y salida, sino el desarrollo de la jornada efectiva de trabajo con las múltiples variantes que supone la existencia de distintas jornadas, el trabajo fuera del centro de trabajo y, en su caso, la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, cuando se pacte".

Tras conocer la sentencia, UGT ha exigido la modificación urgente del artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores en materia de jornada laboral para que los empleados tengan "justificación real de la jornada y de las horas extra que realizan en sus empresas". El sindicato considera que la reforma laboral ha facilitado el aumento de las horas de más que no se declaran.