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La litigiosidad por las prácticas comerciales de la banca

Freno judicial en Asturias a la devolución de impuestos y gastos de las hipotecas

La Audiencia ratifica que el pago de tributos corresponde al cliente Un fallo ampara la mayoría de los costes repercutidos por Liberbank

Las reclamaciones de hogares con hipotecas para recuperar gastos de formalización de los préstamos están encontrando un freno en los tribunales asturianos, según se infiere de la jurisprudencia que está generando la Audiencia Provincial. Una cadena de sentencias de esta magistratura ha fijado el criterio de que los pagos tributarios asociados a la constitución del préstamo (impuesto de actos jurídicos documentados) corresponden en exclusiva al cliente, frente a la opinión expresada por un fallo del Tribunal Supremo que está siendo invocado por las organizaciones de consumidores y los despachos jurídicos en las demandas.

Durante los últimos meses, la Audiencia Provincial se ha pronunciado sobre recursos relacionados con los gastos de formalización de la hipoteca, reconociendo el derecho de los clientes a recuperar una parte del dinero, pero dejando fuera el capítulo de los impuestos. Esta última factura es la mayor de todas: según un cálculo de la Unión de Consumidores (UCE-Asturias) para una hipoteca de 150.000 euros, el conjunto de los gastos de formalización (aranceles notariales, registro, gestoría e impuestos) asciende a unos 3.500 euros, y de ellos el 73% (2.550 euros) corresponden a la liquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

La campaña de pleitos contra la banca por los gastos de constitución de los préstamos se sujeta, entre otros argumentos, en una sentencia del Supremo de diciembre de 2015. Entonces, ese Tribunal anuló por abusiva una cláusula muy común en las hipotecas que obliga al prestatario a asumir todos los costes "presentes y futuros" de notario, registro, gestoría, así como los impuestos asociados a la constitución, modificación o cancelación de las hipotecas. El desequilibrio en favor del banco que conlleva esa fórmula y la ausencia de una "mínima reciprocidad" en el reparto de los gastos llevaron al Supremo a declarar la abusividad de la cláusula. La sentencia añadió que en el caso del impuesto sobre actos jurídicos documentados el banco también debe ser considerado obligado al pago, de forma que imponérselo en exclusiva al cliente supondría vulnerar un principio legal que prohíbe derivar al consumidor tributos en los que el sujeto pasivo es el empresario.

Sin embargo, la Audiencia Provincial de Asturias, al igual que otras del país, no ha asumido esa interpretación. Según recogen tres sentencias de los últimos meses correspondientes a demandas contra Banco Popular. Banco Sabadell-Herrero y Liberbank, el Supremo erró el tiro, sostienen los jueces asturianos, al pasar por alto que el reglamento del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados establece que, en el caso de préstamos, el sujeto pasivo (el contribuyente obligado al pago) es el prestatario.

Ese criterio está limitando las compensaciones obtenidas por los clientes que consiguen sentencias parcialmente favorables. En un caso del Sabadell-Herrero sobre el que se pronunció la Audiencia el pasado febrero, el cliente obtuvo la devolución de 699,8 euros de gastos de formalización. En otra sentencia más reciente sobre Liberbank, se determina que son lícitos los gastos cargados al cliente de notario, registro y gestoría, con excepción de los relativos a la primera copia de la escritura que recibe el banco y a los costes futuros de cancelación o amortización anticipada del préstamo.

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