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La prevención de riesgos laborales desde una perspectiva de género

Las desigualdades de género en el mercado de trabajo pueden condicionar la exposición a riesgos laborales, especialmente los psicosociales

Emma Fernández Alonso

El Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el Trabajo, que se celebra cada 28 de abril, promueve la prevención de los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales en todo el mundo. Su propósito es centrar la atención sobre la magnitud del problema y crear una cultura preventiva encaminada a la reducción de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.

Dentro de esa cultura es importante que avancemos en la efectividad y la eficacia de las medidas de prevención de riesgos laborales incorporando la perspectiva de género, un paso que es fundamental para mejorar las condiciones de trabajo y alcanzar la igualdad de oportunidades de todas las personas trabajadoras.

Los estudios sobre la salud de las mujeres tradicionalmente han estado relacionados con su salud reproductiva, contemplada desde concepciones biológicas o sexuales, pero además de la especial sensibilidad a determinados riesgos que pueda sufrir la mujer como consecuencia del embarazo y la lactancia, que son los aspectos de género más protegidos, nos encontramos con una realidad más profunda de diferencias entre géneros que es necesario tener en cuenta para una eficaz protección frente a los riesgos laborales.

Hay que destacar que las mujeres están expuestas en mayor medida que los hombres a sufrir riesgos psicosociales, como el acoso en el trabajo (común en sectores fuertemente feminizados como la enseñanza, los servicios sociales o la sanidad).

Además sabemos que las condiciones laborales de las mujeres son más precarias. Somos el colectivo que más sufre la contratación temporal, el trabajo a tiempo parcial, los trabajos inestables, los poco cualificados, los más monótonos, los que ofrecen menos posibilidades de promoción y desarrollo de habilidades, además de otros factores como las dobles jornadas o la doble presencia que, aún siendo externos al trabajo, interactúan con éste y pueden potenciar o multiplicar el riesgo.

Los riesgos psicosociales van asociados a afecciones relacionadas con trastornos musculoesqueléticos, cardiovasculares, endocrinos, mentales, dermatológicos, etc., dolencias que rara vez se reconocen como enfermedad profesional.

Es necesario pues reforzar la acción preventiva frente a este tipo de riesgos y no solo actuar reactivamente (es decir cuando la exposición al riesgo ya ha provocado la enfermedad). Las intervenciones preventivas deben estar basadas en una evaluación de riesgos minuciosa y, sobre todo, en la mejora de las condiciones de trabajo.

Nuestra legislación no regula específicamente los riesgos psicosociales, pero ello no significa que no estén dentro del ámbito de aplicación de la Ley 31/1995. En virtud de la concepción prevencionista de la misma debe tenerse en cuenta cualquier condición que pueda ser susceptible de riesgos para los trabajadores, lo que lógicamente incluye también los aspectos psicosociales.

Podemos concluir que las desigualdades de género en el mercado de trabajo pueden condicionar la exposición a riesgos laborales, especialmente los psicosociales y sus posteriores efectos en la salud de las mujeres trabajadora.

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