El Tribunal Supremo ha dictado una segunda sentencia que anula la obligación de las empresas de disponer de un sistema de registro de la jornada laboral de los trabajadores. Al tratarse del segundo fallo en el mismo sentido sienta jurisprudencia. La resolución está referida a Abanca y resuelve una demanda de los sindicatos contra esta entidad financiera, resultante de la fusión de las cajas de ahorro gallegas. La resolución va en contra del criterio de la Inspección de Trabajo, que venía exigiendo a las empresas el registro horario incluso después de la primera sentencia del Supremo. Contra la opinión del ciado servicio, los magistrados interpretan que el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores (ET) "no exige la llevanza de un registro de la jornada diaria efectiva de toda la plantilla", sino que "su finalidad es el control de la realización de horas extraordinarias". Trabajo realizó campañas de inspección específicas con sanciones de hasta 6.000 euros para las empresas que carecían del polémico registro de jornada.